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lunes, 28 de agosto de 2017

¿Cómo funcionan los mecanismos procesales al alcance del inversionista? Lea este abecé.

El sistema internacional de protección de inversiones es un tema actual; recientemente han surgido reclamaciones de este tipo de inversionistas extranjeros en contra del Estado colombiano. Como se dijo en la anterior entrega, el inversionista podrá demandar al Estado Receptor (ER) cuando considere que se ha violado el Tratado Internacional de Protección de Inversiones (TIPI) vigente y aplicable, para obtener la protección de sus derechos bajo el mismo. Esta protección, por lo general, se traduce en una compensación económica. ¿Cómo funcionan los mecanismos procesales al alcance del inversionista para buscar esa protección? Lea este abecé.

Surgida la disputa, ¿cómo puede el inversionista extranjero demandar al ER?
Depende de lo que establezca el TIPI aplicable. Algunos establecen requisitos previos para poder someter la disputa ante un tribunal de arbitramento. Por ejemplo, que se agote un periodo de negociaciones para resolver amigablemente. Agotados tales requisitos, los TIPI suelen dejar a elección del demandante el foro ante el cual demandar.

¿Ante cuáles foros puede la parte interesada iniciar una demanda de protección de inversiones?
Por regla general, los TIPI establecen que la parte interesada podrá acudir ante los tribunales del ER, o a arbitraje. En caso de optar por arbitraje, la parte interesada podrá, según lo que establezca el TIPI, iniciar arbitraje ad-hoc bajo las reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (Cnudmi), administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi); o, en ocasiones, arbitraje administrado por otras instituciones arbitrales, como el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

¿Qué factores deben considerarse para acudir ante un determinado foro?
En su mayoría, se descarta acudir ante los tribunales del ER buscando mayor imparcialidad y la aplicación del derecho internacional (en lugar del derecho doméstico) para resolver la disputa. Así, los inversionistas suelen acudir ante arbitraje. Ahora, el arbitraje Ciadi tiene ciertas particularidades que lo diferencian de uno ad-hoc o administrado por otras instituciones arbitrales.

El Ciadi es un órgano del Banco Mundial fundado en 1965 mediante un tratado ratificado por un número importante de Estados a nivel mundial. Las reglas Ciadi pretenden ser exhaustivas y, en lo posible, mantener los aspectos relacionados con la disputa fuera del alcance de las cortes nacionales. Por ejemplo, mientras que en contra de un laudo proferido en un arbitraje ad-hoc o institucional procede el recurso de anulación ante las cortes de la sede del arbitraje, el Ciadi contempla que la solicitud de anulación de un laudo Ciadi será de conocimiento de un comité ad-hoc designado por el Ciadi. También, mientras que para el reconocimiento y ejecución de un laudo proferido en un arbitraje ad-hoc o institucional deberá agotarse un procedimiento ante las cortes del Estado donde se pretenda, un laudo Ciadi tiene automáticamente el mismo estatus que una sentencia de última instancia proferida por las cortes del ER, y no requiere de un procedimiento adicional para su reconocimiento (pero sí para su ejecución).