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lunes, 25 de septiembre de 2017

La semana pasada dos situaciones conmocionaron las llamadas “redes sociales”. Hubo discusiones acaloradas en Twitter, Facebook, los medios tradicionales en sus versiones digitales reseñaron lo sucedido y en las conversaciones cotidianas no faltó quien se refiriera a lo ocurrido: Un video de Alejandra Azcarate en un avión donde hace una diatriba en español contra del supuesto mal olor de su vecino de silla, que resultó japonés y ajeno al idioma de la presentadora; el otro episodio, también en un avión, lo protagonizó Juliana Hernández, esposa del senador Alfredo Ramos, quien en su cuenta de Twitter manifestó con ahínco su repudio a compartir avión con un exguerrillero mientras hacía pública una fotografía de un señor que llevaba una gorra verde con una estrella roja y posicionaba el hashtag #sancionsocialalasFARC.

Ambas situaciones tienen en común, no solo que transcurren en aviones y que se “viralizaron” por haberse hecho públicas a través de redes sociales sino que ambas son una clara muestra de la normalización de conductas abiertamente discriminatorias que desconocen el Derecho a no ser discriminado en razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, el Derecho a la Intimidad y al buen nombre. Todo un coctel de violaciones a Derechos Fundamentales.

De un lado, el pasajero que tuvo el infortunio de sentarse junto a la presentadora resultó expuesto sin su consentimiento ante miles de personas que hoy cuestionan su higiene sin ningún derecho, sin reparar siquiera que el señor es libre de tener los hábitos que a bien tenga frente a su cuidado personal; de otro lado, el señor que tanto ofendió a la señora Hernández por su supuesta opinión política y filosófica fue expuesto, otra vez frente a miles de personas sin su consentimiento y tachado de guerrillero sin serlo. Y no, nada de esto es excusable bajo el ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión, que ahora ante la masificación de las redes sociales impone un deber de responsabilidad mayor sobre todo lo que se publica en ellas por cuenta del alcance e impacto que pueda llegar a tener.

Situaciones como estas confirman el porqué de la existencia del ordenamiento jurídico, entendido como normas positivas tendientes a regular a la sociedad precisamente por la necesidad de limitar las respuestas sociales a determinados comportamientos. La respuesta social no tiende a la proporcionalidad ni a la uniformidad y va desde el linchamiento hasta el poco eficiente repudio, con el agravante de que no hay un criterio razonable que permita saber cuál de las reacciones va a tener la sociedad.

Me pregunto si Hernández al usar el hashtag #SancionSocialalasFARC junto a la foto de un señor cualquiera con gorra pensó el alcance y consecuencias de la “sanción social¨ que pedía a gritos. ¿Qué esperaría que ocurriera al publicar la cara de una persona y señalarla de exguerrillera? ¿qué espera de esa sanción social? Tal vez hoy, luego de que tuvo que retractarse y fue interpelada por el hijo del señor que denunció públicamente sin pruebas de exguerrillero entienda que su libertad de expresión tiene límites y que con ese tipo de ligerezas -como ella misma llamó a su imprudencia cuando quiso retractarse-, producto de los más hondos prejuicios puede poner en grave riesgo a una persona y a ella misma. Lo mismo me pregunto con el incidente de Azcarate ¿cuál era la idea de señalar a una persona de oler mal y exponerla públicamente? ¿Realmente esa persona olía mal? ¿Y si el señor entendía español? ¿Acaso el respeto a otros depende de si nos entienden o no?

Al final, ambas situaciones demuestran que nos falta educación para el respeto: Respeto a los derechos de los demás, respeto a la diferencia, respeto al otro como individuo y respeto por la Ley y la Constitución.