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viernes, 24 de noviembre de 2017

En las últimas décadas, la biotecnología ha permitido el desarrollo de más de 650 fármacos biológicos para tratar enfermedades como el cáncer y otras enfermedades neurológicas graves, reumatológicas o endocrinas, entre otras.

En los próximos años, un alto porcentaje de los medicamentos que estarán en el mercado serán los medicamentos biológicos que responderán a los pacientes que en este momento no tienen un tratamiento adecuado.

Las drogas biológicas son moléculas grandes formadas por proteínas que son producidas por organismos vivos. Este hecho determina que las características y propiedades de estos medicamentos están estrechamente relacionadas con su proceso de producción.

A medida que la patente de las drogas biológicas expira, el arsenal terapéutico se expande con el desarrollo de fármacos biosimilares, que son moléculas similares, pero en ningún caso idénticas a la droga biológica original, porque provienen de diferentes líneas celulares y de diferentes procesos de fabricación.

En vista de la importancia del mercado biológico, y debido a que está resolviendo problemas importantes antes de las enfermedades humanas, es importante analizar la protección de patentes de este campo tecnológico.

En la industria farmacéutica colombiana, opera un gran número de agentes, como distribuidores, farmacias, fondos de compensación, proveedores de servicios de salud, profesionales de la salud, el gobierno y las comunidades.

Estos agentes participan en la creación e importación de materias primas, desarrollo y exportación de medicamentos.

Estas compañías farmacéuticas y laboratorios subsidiarios están interesados en proteger sus procedimientos y medicamentos a través del sistema de patentes colombiano, lo que explica que la mayoría de las solicitudes de patentes médicas de nacionales provienen de países como Alemania y Estados Unidos.

Las invenciones biotecnológicas son en gran medida limitadas.

Esto no significa que las invenciones biotecnológicas no estén protegidas en países como Colombia, ya que es posible patentar el proceso que conduce al aislamiento y purificación de sustancias biológicas.

Además, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo sobre los Adpic y la segunda disposición transitoria de la Decisión 486, los microorganismos deben ser patentables y las variedades vegetales deben contar con algún tipo de protección, ya sea concedida por patentes o creada especialmente para ellas.

Por lo tanto, en Colombia, la vida como tal y los recursos genéticos no son patentables. Ni siquiera si están aislados o purificados porque estos recursos y su descubrimiento no son considerados como productos de invenciones del intelecto humano.

Dada la importancia de la industria biotecnológica, y su acelerado crecimiento en nuestro país, es necesaria la modificación de nuestras normas sobre la materia, que permitan la protección de la misma con el fin de que la investigación de este tipo de medicamentos se vea incentivada y exista un crecimiento constante en este tema.