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lunes, 2 de octubre de 2017

La indemnización de perjuicios por prácticas restrictivas de la competencia ha sido objeto de especial atención en los últimos meses. En el último Congreso Internacional de Competencia organizado por la Superintendencia de Industria y Comercio constituyó un punto crucial.

La cuestión gira en torno a determinar si existen alternativas para lograr que la represión de las prácticas restrictivas de la competencia no queden reducidas simplemente a multas sino que los procedimientos que buscan este cometido se traduzcan en un beneficio tangible que lleve a resarcir los perjuicios o la lesión que han sufrido los consumidores.

En la mayoría de los países no existe un mecanismo que permita aliviar la lesión infligida al consumidor y en especial, en Colombia, no se vislumbra una solución realmente eficaz en el corto plazo. Máxime si la mayoría de los medios que se han propuesto para lograr este cometido pueden desincentivar y llevar al traste los Programas de Beneficios por Colaboración. Prueba de ello, es que hasta el momento no se conoce ninguna decisión judicial que haya ordenado indemnizar los perjuicios causados por infracciones a las normas de competencia. Ello se debe a múltiples factores entre los que se pueden contar las dificultades de probar y cuantificar los perjuicios, la demostración del nexo causal, los costos de un proceso en proporción con la compensación que se puede obtener, la falta de recursos de los consumidores para entablar un proceso y otras dificultades que serían de extensa enumeración.

Estos obstáculos no son exclusivos de la realidad colombiana sino de todas las latitudes en donde se han propuesto soluciones que a mi juicio no se ajustan a la realidad colombiana y podrían vulnerar de manera grave el debido proceso puesto que algunas de ellas parten de presumir el daño. Por eso no es conveniente trasplantar y acoger figuras, que han sido diseñadas para otras realidades, sin beneficio de inventario.

Una alternativa interesante que merece ser considerada de manera especial es la que consiste en promover, en todos los casos, una solución conciliada lo que implica ofrecer estímulos a los infractores que “motu propio” ofrezcan de entrada resarcir a los perjudicados. Así por ejemplo podría pensarse en otorgar rebajas o descuentos de las sanciones en proporción a los resarcimientos que acuerden otorgar los investigados.

Una opción como la enunciada permitiría además aminorar el daño en la reputación del transgresor, lo que constituye un incentivo adicional para buscar una solución conciliada. Adicionalmente, los dineros que se pagan en razón de las multas cumplirían realmente una finalidad mucho más importante que la de simplemente ir a engrosar las arcas del Estado y le darían al sistema una función realmente resarcitoria o reparadora de la lesión social producida por la conducta anticompetitiva.

Por eso, de todas las soluciones que se han propuesto es digna de emular la consagrada en la Directiva 2014/104/UE expedida por el Parlamento Europeo el 26 de noviembre de 2014, que insta claramente a que los infractores y los perjudicados se pongan de acuerdo sobre una indemnización por el perjuicio ocasionado a través de mecanismos de solución extrajudicial de controversias. La directiva establece que “una autoridad de la competencia podrá considerar como atenuante el hecho de que, antes de adoptar su decisión de imponer una multa, se haya abonado una indemnización como resultado de un acuerdo extrajudicial.”

Obviamente la idea propuesta amerita un estudio riguroso y no se trata de acogerla de manera ligera pero considero que de todas las soluciones esta es una de las más interesantes en la medida en que fomentaría un resarcimiento realmente eficaz sin necesidad de procesos o litigios adicionales y con el máximo ahorro de costos para las partes afectadas.