Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Liz Margarita Matías Peña

sábado, 4 de agosto de 2012

Luego de que se estableció que la marca nominativa 'Tekiero', que era de propiedad de Yoki Alimentos, no estaba siendo usada, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó una decisión previa, y le otorgó a la empresa peruana Gloria S.A., que en Colombia es dueña de Algarra, el registro de la marca nominativa 'Yokiero'.

El caso se remonta al 28 de abril del año pasado, cuando la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria le negó el registro solicitado a Gloria

porque existía un riesgo de confusión en el mercado con la marca ya protegida.

En ese momento, Alicia Lloreda, apoderada de la compañía del país vecino, presentó una acción de cancelación por no uso contra la marca Tekiero, en la clase 30 a nombre de John Restrepo A & Cia S.A., citada en el proceso como obstáculo para el registro de la marca solicitada por la firma peruana.

En su momento, Lloreda dijo que 'es de vital importancia para Gloria S.A. la suspensión del trámite de la referencia, toda vez que ese despacho citó de oficio la marca objeto de cancelación como un obstáculo para el registro de la marca solicitada, aún cuando estas presentan diferencias sustanciales desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual, debiendo permitirse su coexistencia en el mercado'.

Irregistrabilidad
Conforme la Normativa Comunitaria Andina, 'no será registrable un signo cuando resulte idéntico y similarmente confundible con otro, ya que no posee fuerza distintiva. De accederse su registro, se estaría atentando contra el interés del titular de las marcas anteriormente solicitadas o registradas, así como del público consumidor'.

La norma contempla además que esta prohibición contribuye a que el mercado de productos y servicios se desarrolle con transparencia y, como efecto de ello, que el consumidor no incurra en error al realizar la elección de los productos o servicios que desea adquirir.

Con respecto a esta apreciación, para determinar si un signo solicitado en registro es confundible con una marca previamente registrada deberá hacerse un cotejo aplicando los parámetros que la doctrina y la jurisprudencia han establecido para el efecto.

En el caso en el que se enfrentaron la compañía Gloria S.A. contra Yoki Alimentos, también se analizó la conexión competitiva, que es la relación que existe entre los productos o servicios que los distinguen, y para su determinación es fundamental tomar en consideración la finalidad o aplicaciones usuales de los mismos.

Con respecto al caso en concreto, después de que la Superindustria revisó los documentos encontró que la marca nominativa Tekiero, con certificado de registro 135399, y que sirvió como fundamento para la negación del registro solicitado, fue cancelada mediante resolución 53883. Esta es una decisión que se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada. De este hecho se infirió en ese momento que había desaparecido el presupuesto de irregistrabilidad de la marca solicitada por

Gloria S.A., y por consiguiente, se procedió a revocar el acto administrativo que anteriormente negó su registro.

Ante este hecho, se verificaron las demás causales de irregistrabilidad y se observó que el signo solicitado por la compañía peruana cumplía con todos los requisitos para ser registrado como marca y para desempeñarse en las actividades contempladas en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que distingue café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas condimentos, especias y hielo.

Además de concederle el registro y de asignar un número al certificado de derecho concedido, previa inscripción en los libros de propiedad industrial, se hizo una notificación a los apoderados de las organizaciones involucradas en el proceso no incluyó la posibilidad de proceder recurso alguno por agotarse con esta resolución la vía gubernativa.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.