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  • Simón Granja

lunes, 4 de agosto de 2014

La sociedad Unipharm solicitó el registro de la marca Enspira para identificar los productos farmacéuticos para humanos, comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

Una vez publicada la solicitud por la Superintendencia de Industria y Comercio, la sociedad Phytex presentó oposición al tener la misma marca: Enspira. La Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y negó el registro de la marca solicitada.

La solicitante presentó apelación ante la decisión. Aún así, la SIC confirmó la decisión tomada en la resolución anterior.

Para llegar hasta este punto, se explica el proceso desde que empezó como una solicitud normal de registro en la Supertintendencia de Industria y Comercio y se terminó convirtiendo en el pleito entre las dos empresas.

La sociedad Unipharm buscaba registrar el signo Enspira para preparaciones farmacéuticas para humanos, complementos vitamínicos, alimentos concentrados con vitaminas y minerales; sin embargo, la empresa opositora sintió que esto podría traerle síntomas de competencia desleal. Por tal motivo, por medio del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que son irregistrables aquellas marcas que se asemjen o sean idénticas a una ya registrada.

La marca solicitada es Enspira, y la ya registrada es exactamente igual, ambas de carácter nominativo.

La clase a la que pertenece la primera es la clase 5 al igual que la opositora

Los productos que la empresa opositora registra por medio de su marca son suplementos alimenticios para animales.

Según la abogada especialista en propiedad industrial Lola Kandelaft “si la empresa solicitante hubiera limitado más los productos en la clase internacional, sería más complicado que el público se confundiera. En este caso como no lo hicieron, pues la SIC resolvió negarla”

El abogado especialista en propiedad intelectual Gerardo Flórez coincidió con la opinión anterior y asegura que “si bien es cierto que es argumentable que los productos bajo análisis posean diferentes canales de publicidad y comercialización, así como diferente destinatario final , el hecho de que los signos sean idénticos y que se trate de productos farmacéuticos de la clase 5 Internacional, hace que el examen de registrabilidad sea más riguroso pues está en riesgo la salud pública”.

Coincidiendo con esto, la SIC negó el registro y encontró fundada la oposición.

Sin embargo, la empresa solicitante contraargumentó por medio del recurso de apelación diciendo que los signos no comparten la misma naturaleza y finalidad. Y que los productos de ellos no se pueden confundir con los de la marca ya registrada. Aún así, la SIC sostuvo su decisión.

Flórez afirma “en efecto, se cumplen los requisitos necesarios para que se configure la causal de irregistrabilidad de confusión entre los signos porque comparten la misma finalidad y naturaleza”.

La opinión

Lola Kandelaft
Abogada especialista en propiedad industrial

“La SIC resolvió negar la marca Enspira y lo fundamentó bien. Estoy de acuerdo con la decisión tomada. Si la empresa solicitante hubiera limitado más los productos en la clase internacional, el público no se confundiría tan fácilmente. En este caso, como no lo hicieron, negaron el registro”.

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