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  • Germán Corcho Tróchez

jueves, 22 de agosto de 2013

La Industria Colombiana de Café, Colcafé, no puede competir en el mercado con una nueva figura de envases para almacenar café y otros productos alimenticios, porque esta es muy simple y general. Así lo determinó la Superintendencia de Industria (SIC), tras analizar la solicitud hecha por la empresa para registrar la marca tridimensional en la clase 30 internacional de Niza.

La decisión fue tomada en primera instancia por la directora de Signos Distintivos del organismo de control, que luego de analizar el nombre en su conjunto determinó que, “en términos generales”, sus características no le imprimen elementos que lo diferencien de otros, ni que permitan que el público lo relacione con un origen empresarial específico. Es decir, quién lo produciría, en este caso Colcafé. “Carece de distintividad intrínseca para ser considerado marca, más aún si se tiene en cuenta que pretende identificar café, té, cacao, azúcar, arroz (...)”.

La compañía solicitante, según informa en su página web, es filial del grupo multilatino de alimentos Nutresa, y una de las tradicionales fabricadoras y comercializadoras de café y sus productos afines en Colombia. En el exterior llega a más de 45 países de todos los continentes, de los cuales en 36 se distribuye su marca homóloga e insignia.

Inicialmente, Colcafé era representada en este proceso por el abogado Ernesto Cavelier Franco, y desde el 22 de abril de este año, posterior a la emisión de la resolución de primera instancia d el 30 de noviembre de 2012, sus intereses son defendidos por Juan Guillermo Moure, socio de la firma de abogados Olarte Moure & Asociados, quien presentó el poder ante la Dirección de Signos Distintivos de la SIC.

Como suele ocurrir en muchos casos, en este no hubo competidor que presentara oposición al pedido de reconocimiento marcario de Colcafé, pero no por eso la Superintendencia de Industria y Comercio queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro.

Y sucedió que, al realizarlo, la entidad de vigilancia concluyó que los detalles del distintivo no lo apartan de una de las causales de irregistrabilidad establecidas por la Comunidad Andina.

El envase que la cafetera pretendía convertir en marca, se describe en el documento, sería en vidrio o plástico, de forma semirectangular, y con un cuerpo y una tapa de formas similares.

“El signo solicitado, a pesar de presentarse como la figura de un envase o botella para contener variedad de productos alimenticios, es de tal simplicidad que no lograr” su “origen empresarial” y, por ende, “diferenciarse de otras formas de envases en el mercado”, estima la autoridad.

La Directora de Signos Distintivos explica además que el análisis de una marca figurativa exige un proceso de conocimiento más elaborado, puesto que debe protegerse no solamente su aspecto gráfico, sino también por el concepto que la figura pueda producir en la mente de los consumidores.

“En consecuencia, en el evento de concederse el registro del signo solicitado, este impediría que terceros pudieses utilizar dicha figura como signo anexo a otro distintivo para indicar las características o naturalezas de sus productos, evidenciando así la carencia de distintividad necesaria y exigida para ser registrado como marca”.

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