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  • Juliana Ramírez Prado

lunes, 19 de octubre de 2015

A la fecha el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha cancelado el registro de 1.533.627 de cédulas, basándose en un cruce de información entre el Fosyga, EPS, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza (Anspe), Sisben, la Registraduría Nacional, entre otras instituciones. Inclusive existen municipios en los que se canceló 90% de las inscripciones. Entre los departamentos más afectados están Antioquia (167.092), Valle del Cauca (112.464), Atlántico (74.625), Bolívar (65.980) y Magdalena (37.131).

Esta decisión que es histórica ha sido muy cuestionada. El mismo presidente de la República Juan Manuel Santos, pidió explicaciones a la entidad. Por su parte, el senador del Partido de la U, Armando Benedetti, expresó en su cuenta de Twitter “CNE no hizo bien la tarea: hasta la inscripción de la cédula de Horacio Serpa fue anulada por trashumancia. ¡Qué error! ¡Qué horror!(...) Tendrá que echar para atrás varias cédulas anuladas por trashumancia, porque es obvio que hay muchas equivocaciones!”.

De hecho, la entidad reconoció que hubo errores en el proceso y por eso revocará solo la resolución 3.850 de Bogotá. Es decir, que las 71.472 personas que aparecían en el documento podrán ejercer su derecho al voto. La entidad dijo que en este caso se asumieron las localidades como municipio.

En los demás municipios del país las personas deberán presentar, dentro de los siguientes cinco días hábiles a la notificación, recurso de reposición argumentando que efectivamente sí residen donde inscribieron sus documentos de identidad.

Felipe García, vicepresidente del Consejo Nacional Electoral explicó que estas determinaciones van con copia a la Fiscalía General de la Nación ya que varios de los recursos interpuestos llegaron en formatos iguales, inclusive hay unos en los que solo se cambia el número de cédula y el nombre de la persona. 

Las opiniones

Felipe García
Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral
“Los recursos de reposición en contra de las resoluciones de cada municipio deben realizarse en los cinco días hábiles después de la fijación de la respectiva resolución en cada Registraduría municipal”.

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