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  • Carlos Eduardo González

miércoles, 7 de junio de 2017

Según la resolución de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, la posición de Telmex se encontró infundada al considerar que el signo no incurre en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que pretendían evocar tras ser los titulares de la marca ‘libre libertad en telefonía fija’.

De acuerdo con la norma, “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero”; sin embargo, la Delegatura observó que, si bien los signos comparados comparten cierta semejanza al coincidir en la palabra ‘libre’, “no son susceptibles de causar riesgo de confusión, pues luego de verificar nuestra base de datos, encontramos que para la identificación de servicios de telefonía es bastante común que se utilice dicha expresión”.

En el recurso de apelación presentado por Telmex, la empresa argumentó, entre otras cosas, que, “como se puede apreciar, tales signos coinciden en la utilización de la palabra Libre”, la cual “es la expresión predominante en cada una de las marcas, sin que los demás elementos le otorguen suficiente distintividad al signo solicitado”.

No obstante, se encontró que las marcas enfrentadas analizadas en conjunto “no son susceptibles de generar riesgo de confusión o asociación, pues los signos enfrentados cuentan con elementos gráficos y nominativos adicionales que los hacen diferenciables en el mercado”.

Para Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, la decisión es acertada, “ya que las marcas cotejadas comparten el término ‘libre’,  palabra que es de uso común para los servicios de telecomunicaciones y que puede ser registrada por cualquier agente del mercado siempre que la acompañe de otros elementos que le otorguen distintividad”.

Dadas las circunstancias de este caso, Édgar Iván León, experto de la Universidad del Rosario, opinó que “podría pensarse que el titular de la marca opositora tiene razón” en el sentido de que “su signo se encuentra clasificado en la categoría de Niza correspondiente a las comunicaciones”, aunque, “la protección otorgada tanto a la marca que se registra como a  la previamente inscrita corresponde a unos elementos mixtos que contienen colores y configuración propias que no permiten separar ninguno de sus elementos”.

Cabe recordar que la empresa Libre Mobile solicitó el registro para distinguir los servicios 38  de telecomunicaciones que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza.

Por ese motivo, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió confirmar este mes la decisión previa y otorgar el registro a Libre Mobile, anotando que contra esta decisión no  procede recurso alguno.

Antecedentes

Otro de los puntos diferenciales que existe entre ambas marcas tiene que ver con que “tanto la conformación de los dos signos, como el sector específico a los cuales se encuentran dirigidos, que para un caso tiene que ver con telefonía celular y en el otro con telefonía fija, permiten encontrar una diferenciación que admite el registro de la marca solicitada por Libre Mobile S.A.S.”, aseguró Édgar Iván León.

La opinión

Catherine Zea
Directora Zea Consultoría
“La decisión es acertada, ya que las marcas cotejadas comparten el término ‘libre’, una palabra común para servicios de telecomunicaciones y puede ser registrada por cualquier agente del mercado”.

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