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  • Manuel García

viernes, 5 de abril de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Dirección de Signos Distintivos, le negó el registro de la marca figurativa a la sociedad Telesentinel Limitada, ya que se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad de marca, solicitado por dicha empresa.

Dicha solicitud está comprendida en la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza.

Telesentinel Limitada, se ha consolidado como la empresa líder en monitoreo de alarmas con miles de usuarios en sus sedes de Bogotá y Medellín.

Telesentinel, Busca posicionarse como la empresa líder en monitoreo de alarmas a nivel nacional e internacional, mediante el mejoramiento de la calidad de sus servicios.

Para la abogada y especialista en el tema de marcas, patentes y competencia desleal, Laura Rojas “una marca figurativa carece de cualquier tipo de expresión ortográfica, carece también de números y letras”

Este tipo de marca, se niega por causales de irregistrabilidad que se aplican para marcas mixtas, sonoras y denominativas, se niegan también, por algún tipo de similitud, o porque no sean distintivas.

Otra de las causales sería por que dicha representación visual corresponda a una forma típica del producto o su embase. Añadió Rojas. Mediante Diego Muñoz Marroquin, apoderado de la marca solicitante, se interpuso el recurso de apelación en contra de la resolución dada por la Dirección de Signos Distintivos y argumenta que “Sin lugar a dudas, el juicio del despacho, es abiertamente contradictorio, en la medida que a pesar de reconocer ciertas características especiales de diseño de marca, asevera al mismo tiempo que no hay ninguna característica particular del signo”. Una de las causales de irregistrabilidad de este tipo de marcas, es debido a que los productos deben distinguirse el uno del otro en el mercado, según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones “el carácter distintivo de la marca le permite al consumidor realizar la elección de los bienes que desea adquirir, pues el signo marcario le da a la mercadería su individualidad y posibilita que un producto sea reconocido entre otros similares que se ofertan en el mercado por sus competidores”.

El signo solicitado es una marca figurativa compleja, pues está formada por dos o más figuras o imágenes, las cuales suscitan en la mente del público no sólo dichas imágenes o figuras, sino que al mismo tiempo evocan el concepto u objeto del cual es expresión gráfica las imágenes constitutivas de la marca. Añadió el Tribunal.

Se observó también que el carácter distintivo de la marca tiene que ser un requisito esencial y debe poder ser diferenciado frente a otros en el mercado. Se considera que el signo no es distintivo, ya que este no posee características que le confieran distintividad. Esto quiere decir que la marca, no está cumpliendo con su función principal, la cual es distinguir productos o servicios según sea el caso. Aseguró el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

En conclusión, se considera que es improcedente realizar el registro del signo solicitado, ya que esta se encuentra incurso en las causales de irregistrabilidad expuestas por la Comisión de la Comunidad Andina.

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