Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 27 de junio de 2017

Todo comenzó en diciembre pasado cuando la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca TQ Laboratorios y favoreció, por medio de la Resolución N° 85421, la petición de Tecnoquímicas. 

De acuerdo con las reglas de cotejo marcario, la comparación entre dos signos debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman la marca, sino que debe evaluarse como un conjunto. En el uso del término TQ fue donde la SIC encontró la principal similitud entre las dos compañías, el cual está registrado por Tecnoquímicas. Además, ha hecho uso reiterado en varios de sus productos y en diferentes medios publicitarios como anuncios y pautas en televisión.

El otro argumento fundamental para la Dirección de Signos Distintivos en este caso es la notoriedad, la cual aplica como causal de irregistrabilidad. Para Tecnoquímicas y su signo TQ, el prestigio no proviene solo de la referencia popular a la fabricación de productos farmacéuticos, sino que también se evidencia en las ganancias netas de la compañía ($620.594 millones) y la inversión en publicidad ($27.210 millones), cifras entregadas en 2014 por la sociedad de auditoría Grant Thornton y  que respaldan el reconocimiento de la marca. 

Para el profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Edgar Iván León, este es un ejemplo claro del rol que juega la distintividad de las marcas, donde no le es posible al solicitante tener un signo que pueda presentar confusión con elementos de otro signo previamente registrado o en solicitud de registro. 

“La marca de Tecnoquímicas, que corresponde a las letras TQ, ya se encuentra en el imaginario colectivo colombiano. Por tal motivo, no es factible inscribir las mismas letras con la extensión laboratorios, pues es evidente que Tecnoquímicas utiliza laboratorios para realizar sus investigaciones y productos”, aseguró León.

Posteriormente, Tecnología y Química para Laboratorios apeló a la decisión, y a pesar de que la intención de la compañía era registrar su marca para identificar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con la gestión de negocios y administración de los mismos, la SIC ratificó su decisión de negar la inscripción por medio de la Resolución N° 35725.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, recalcó en los riesgos de confusión por la coincidencia entre los signos. “Dicha coincidencia podría inducir al público consumidor a considerar erróneamente que aquella consiste en una modificación de la marca notoria TQ, lo que afectaría su reputación y la decisión de compra del consumidor”. Según la SIC, el riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor adquiera un producto o servicio pensando que está adquiriendo otro o pensando que este tiene un origen empresarial distinto.

Los contrastes

Édgar Iván León Robayo
Profesor Principal de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
“La distintividad es el elemento más importante que caracteriza a la marca. Se niega en este asunto y el riesgo de confusión crece, con lo cual no queda otra solución que la denegación del registro”.

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual
“No basta con probar la notoriedad de la marca, sino también el riesgo de dilución, uso parasitario o asociación. El signo solicitado reproduce totalmente la marca notoria TQ de Tecnoquímicas”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.