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viernes, 3 de febrero de 2012

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC dirimió el conflicto que se presentó entre las sociedades Tecnoquímicas S.A., que luchaba por su marca `Provit` y Bioquímica Pharma S.A. y su registro `Procavit Complex`.

En su dictamen, esta división de esta Superintendencia falló en segunda instancia a favor de Tecnoquímicas y su signo `Provit`, encontrando como infundada la oposición sustentada por Bioquímica Pharma, que alegaba en su recurso de reposición que ambas marcas eran susceptibles de ser confundidas en el mercado.Por separado Dentro de los argumentos presentados ante la SIC por Juan Méndez, apoderado de Bioquímica Pharma, la sociedad opositora, se detiene en las sílabas componentes de los signos en disputa, considerando que el sufijo 'pro' significa `a favor de` y el prefijo 'vit' es considerado como una abreviación de `vitaminas`, y hace la mención expresa de que se cometió el error de analizarlas por separado y no en conjunto, 'dejando a un lado que la sociedad Tecnoquímicas con su signo `Provit` copia y transcribe la marca de mi representada `Procavit`, con la única diferencia de eliminar el vocablo `ca`'. Para Bioquímica Pharma es claro que esta particularidad no le otorga al signo solicitado `Provit` la suficiente distintividad para poder ser registrado.Naturaleza evocativa Entretanto, María Victoria Liebbe, apoderada de la sociedad solicitante, Tecnoquímicas, centró su defensa en que el examinador debía tener muy presente la diferencia que existe entre un signo que sea genérico o descriptivo, a que sea evocativo, lo que implica que las consecuencias en uno y otro caso son totalmente diferentes. Hizo hincapié además en que lo que la ley prohíbe es que se concedan marcas que sean exclusivamente genéricas o exclusivamente descriptivas, mas no prohíbe que se concedan marcas evocativas.Este es el caso de `Provit`, en donde se define que este signo se configura a partir de la unión del prefijo `Pro`, asociado a la partícula de uso común en la Clase 5a Internacional `Vit`, resultando de esta manera según la resolución final como un signo de naturaleza evocativa, toda vez que sugiere de forma indirecta en el consumidor una de las propiedades del producto identificado, en el entendido de que contiene propiedades vitamínicas.Dentro de la resolución expedida por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC se contempla que como puede observarse desde un primer impacto, 'los signos en cuestión no presentan similitudes susceptibles de acarrear riesgo de confusión. Dentro de las consideraciones, la Superintendencia explica que en la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo, es decir, que se debe analizar un signo y después el otro, no siendo procedente realizar entonces un análisis simultáneo, 'ya que el consumidor no observa al mismo tiempo las marcas, sino que lo hace en diferentes momentos'.La entidad señala que, en efecto, aunque los signos coinciden en algunas de sus letras, las expresiones `Provit` y `Procavit Complex` presentan variaciones consonánticas y vocálicas distintas que determinan cambios ortográficos y fonéticos relevantes. A este factor, la SIC le suma la mayor extensión del signo registrado que implica obvias consecuencias en su pronunciación que que permiten su diferenciación del signo solicitado.En consecuencia, la delegatura a cargo de la resolución de este caso consideró que los signos confrontados como tales, analizados en conjunto y sucesivamente no presentan similitudes derivadas de su composición ortográfica, fonética y visual, haciendo no necesario de esta manera analizar la conexión competitiva entre los productos o servicios que amparen o pretendan amparar los signos en cotejo. De esta manera, la SIC estableció que la marca Provit no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486.AntecedentesEl Tribunal de Justicia establece que 'la marca sirve como medio de diferenciación de los productos o servicios para los que se ha registrado, haciendo viable que el consumidor los diferencie y los individualice, esto le ayuda a realizar una adecuada e informada elección de los bienes y servicios que desea adquirir, tal elección depende de las características de los productos, lo que motiva a que el consumidor prefiera determinada marca y reitere la elección de los bienes identificados con ella'.Felipe Cuervofcuervo@larepublica.com.co

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