Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Natalia Cubillos Murcia

lunes, 9 de noviembre de 2015

En esta oportunidad busca poner en cintura a los agentes liquidadores que son conocidos muchas veces por la administración de grandes empresas que entran a la Ley 1116, en la ley de reorganización y que en el proceso tienen unos altos honorarios.

Hay al menos 1.169 empresas que han solicitado su ingreso al proceso de reorganización empresarial, de acuerdo con cifras de la entidad, y al menos, 208 que han sido aceptados. 

Hay varios ejemplos pero los más conocidos son los procesos como Red Assist, Interbolsa, CDO y últimamente se han tomado las noticias la entrada en reorganización de Conalvías y YEP.

Reyes aseguró que “estas medidas promueven la agilidad y la transparencia en la selección de los auxiliares de justicia, así como la participación efectiva de personas idóneas en los procesos”.

Sobre los honorarios de los agentes liquidadores, la normativa contempla que el juez determinará el pago total de los honorarios del liquidador una vez ha terminado su gestión, que finaliza con la venta de los activos de la compañía que está incursa en el proceso, y “se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación”.

Si por ejemplo el procedimiento es categoría A, es decir que los activos tienen un monto superior a los 45.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv), o $2.900 millones, el pago no podrá ser superior a 1.250 Smlmv, es decir, $805 millones, a precios 2015. 

Si es B, con más de 10.000 Smlmv hasta 45.000 Smlmv no podrán ser pagados por montos superiores a los 900 Smlmv, o $580 millones. Si es C, es decir hasta 10.000 Smlmv, no podrán ser superiores a 450 Smlmv o $209 millones. Si el promotor del proceso es el mismo liquidador, dice la normativa que “a este valor se le descontará el monto que se le hubiere pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor”. Eso sí Reyes aclaró en el decreto que “el monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios”. En el decreto, se clarifica además que el pago se dará en tres etapas. Una primera, de 20%, con el monto total de los honorarios fijados en la fecha de vencimiento para la presentación de la calificación y graduación de créditos. 

Otro 20% con el monto de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoría en la cual se “apruebe la calificación y graduación de los créditos” y 60% restante cuando el se realice la rendición de cuenta final de la gestión del proceso. La norma establece que se debe tener un rubro de pago de los honorarios de los liquidadores y de los gastos para la conservación del archivo de aquellas sociedades que se encuentren dentro del proceso de liquidación judicial y que si la empresa no puede otorgarlos la Superintendencia organizará un subsidio para hacerlo. 

De hecho, aseguró que “este subsidio se pagará con recursos provenientes de las contribuciones de las sociedades sometidas a vigilancia, “siempre y cuando el respectivo auxiliar de la justicia hubiere cumplido con sus funciones de manera satisfactoria”, dijo. 

Le pone un límite de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, a cifras de 2015, no puede ser superior a los $12,8 millones. Y bajo la determinación de que el juez de concurso acredite que la sociedad no cuenta con recursos financieros o que, en la misma vía, al momento de apertura del proceso de liquidación judicial, la sociedad tiene activos inferiores a 200 salarios mínimos ($128,8 millones) y un pasivo que excede el monto de sus activos o que no siendo superiores, no tiene como asumir el salario del agente liquidador designado.

Esta es solo una parte de la reglamentación del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, que se ve con buenos ojos, pues de acuerdo al abogado Andrés Quiroga se busca “que a través de un acuerdo con el juez del concurso, las empresas que tengan problemas financieros, pero que sean viables, puedan conservarse.”

Ley 1116
De acuerdo con la opinión expresada por el experto Andrés Quiroga, en días pasados en AL “dentro del proceso de reorganización la empresa deudora solo podrá realizar pagos laborales, tributarios, financieros y a proveedores, y si el juez lo autoriza, hacer pagos anticipados a los acreedores, siempre y cuando no superen 5% del pasivo externo del deudor”. Además, Camilo Martínez, socio de DLA Piper Martínez Neira, aseguró a LR el mes pasado, que  es una figura positiva y que ayuda a que las firmas salgan saneadas de sus procesos de reorganización empresarial.

Las Opiniones:
Andrés Quiroga

Abogado magister en derecho privado
“Los procesos de reorganización buscan que a través de un acuerdo con el juez del concurso, las empresas que tengan problemas financieros, puedan conservarse y normalizar sus relaciones comerciales”.

Camilo Martínez
Socio de Dla Piper-Martínez Neira

“La figura de reorganización empresarial me parece muy positiva. He visto procesos de firmas que lograron salir saneadas y mantienen buenos resultados. El sector minero puede ser el que enfrente más casos”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.