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  • Christian Díaz Maldonado

lunes, 19 de octubre de 2015

Según como se muestra en la última Resolución, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, afirma que “es claro que el consumidor al adquirir los productos ofrecidos por el solicitante, no pensaría que se trata de sustancias dietéticas de consumo humano sin mal sabor, sino que se trata de productos elaborados con altos estándares gastronómicos, cuyas características podrían influir en su decisión para adquirirlos o no”.

Team Foods Colombia S.A es reconocida dentro del mercado por comercializar productos como mantequilla y aceite de las marcas Campi y Gourmet, respectivamente; comprendidos dentro de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Además de distribuir productos para la elaboración de panadería y pastelería, como Bettercreme. 

Gourmet es la marca notoria de la compañía colombiana, que se comercializa como el nombre de un reconocido aceite, producto de la clase 29. Sin embargo, al querer introducir la marca para identificar los productos de clase 5 no fue posible al considerarla una marca distintiva para esos productos.

“La denominación Gourmet no es descriptiva porque de acuerdo a las reglas jurisprudenciales no cumple con la función de informar a los consumidores acerca de las características de los productos que pretende amparar porque los alimentos dietéticos no son exquisitos, sino por el contrario, son considerados por muchas personas como caracterizados por un sabor desagradable (…)” así argumentó Helena Camarago, la apoderada de la empresa solicitante, a través de la Resolución.

La apoderada aseguró en la resolución que este registro podía darse porque “no es de uso común para la clase 5 Internacional” y prueba de eso es que no había ningún registro con esta expresión para el escalafón, y por lo tanto “cumple con la función de identificar un origen empresarial determinado (Grasas SA, en este caso)”. 

La característica anterior “dota al signo de plena de distintividad intrínseca”, recalcó.

Annabelle Angarita, abogada senior de la firma Posse Herrera Ruiz, de la cual hace parte Camargo, dijo “ estamos en desacuerdo con esa posición ya que la expresión Gourmet no describe a los productos de la clase 5 que pretendía amparar (...) Lo anterior, teniendo en cuenta que el hecho de ser elaborados con altos estándares gastronómicos no es una descripción de las características esenciales de tales productos. En consecuencia, el registro de la marca debió ser concedido”.  

Antecedentes
La reconocida comercializadora de aceites y mantequillas nace en 1999 tras una importante alianza comercial de seis empresas colombianas con más de 50 años de trayectoria en el sector de la producción de alimentos a partir de los aceites. Su rápido reconocimiento en la industria le permitió expandirse a nivel internacional y llevar sus proyecciones a países como Chile y México en 2006 y 2007, respectivamente.  

Las opiniones

Annabelle Angarita
Abogada Senior de la firma Posse Herrera Ruiz
“Estamos en desacuerdo con esa posición ya que la expresión Gourmet no describe a los productos de la clase 5, que pretendía amparar. En consecuencia, el registro de la marca debió ser concedido”.

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