Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 11 de abril de 2012

Este caso es muy particular, pues se trata de una de las marcas más reconocidas en el país. El signo Jet se asocia con los chocolates del Grupo Nutresa, con su álbum, y con los demás productos de la compañía.

Pero en esta ocasión, la sociedad N.V Sumatra Tobacco Trading Company solicitó en marzo del año pasado, este registro con el fin de utilizarlo para productos amparados por la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

En primera instancia, el nombre fue concedido, pues según la Superintendencia de Industria y Comercio 'se advierte que la notoriedad del signo JET no tiene la virtud de impedir el registro de la marca solicitada, debido a que la misma tiene fundamento en el conocimiento que se ha generado por el uso de la misma para identificar chocolatinas, sin que el mismo permita asociar la marca a productos o servicios diferentes tales como los que pretende distinguir el signo solicitado que consisten en cigarrillos'.

Mediante la resolución 60743 de 2011 concedió la marca a la firma Sumatra Tobacco con domicilio en Indonesia.

Sin embargo, el Grupo Nutresa interpuso los recursos de reposición y apelación correspondientes.

Según el vicepresidente secretario general del Grupo Nutresa, Jairo González, la apelación se interpuso teniendo en cuenta la notoriedad de la marca y se espera que en aproximadamente seis meses, la Superintendencia de Industria y Comercio defina el caso. Para el directivo, la fortaleza de la marca es determinante y 'se podría decir que no se afecta el nombre debido al reconocimiento que tiene'.

Según fuentes de la compañía opositora, la Superindustria declaró infundada la oposición presentada, aduciendo la falta de similitud entre los productos de ambas compañías por estar en clases diferentes.

Compañía Nacional de Chocolates presentó recurso de apelación contra la resolución que concedió la marca JET en clase 34, argumentando que, según las normas y la jurisprudencia vigentes, las marcas notorias gozan de protección aún frente a productos en clases diferentes a los que la marca notoria ampara. A la fecha, la compañía está a la espera de la decisión del recurso de apelación y confía en su resolución favorable, con base en la protección que la declaratoria de notoriedad le otorga a su marca JET.' En cuanto a las pruebas de notoriedad, la SIC estableció que los documentos fueron analizados y que dado que la notoriedad de la marca JET, ya se encuentra declarada para el periodo comprendido entre los años 2001 y 2006, y en el expediente de la referencia no se aportaron nuevos documentos, sino que únicamente se remita a las pruebas ya analizadas, 'no se hace necesario pronunciarnos nuevamente sobre dicha notoriedad, entiendo que para el caso que nos ocupa, el supuesto de notoriedad que requiere la causal en estudio ya se encuentra probado'.

Para la Superindustria, no existía fundamento que permita concluir la existencia de un riesgo de confusión o asociación entre los signos, pues ningún consumidor asumirá que los artículos derivados del tabaco tienen la misma procedencia empresarial de las chocolatinas.

En la resolución, se estableció que en el presente caso no se rompía el principio de especialidad tal como lo exige la Decisión 486 y el Acuerdo sobre los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic).

Un aspecto importante de la resolución de octubre del año pasado se basa en que según la entidad de vigilancia y control, el opositor omitió probar que el registro del signo solicitdo puede acarrear un aprovechamiento injusto del prestigio del signo JET o que el mismo es susceptible de diluir su fuerza distintiva o de menguar su valor comercial o publicitario, presupuestos que de haber sido probados darían lugar a delcarar la causal alegada.

Se espera que aproximadamente en octubre se decida el caso.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.