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  • Christian Díaz Maldonado

viernes, 16 de octubre de 2015

Según la resolución expuesta por la Dirección de Signos Distintivos, la marca no habría podido ingresar al mercado debido a la falta de fuerza distintiva que tenía la expresión Sicuida; tal como se muestra en el documento firmado por la directora de la Dirección María José Lemus donde afirma que “el signo solicitado a registro, analizado en su conjunto, no posee la capacidad para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los servicios que bajo el mismo se pretenden identificar, impidiendo que el consumidor pueda establecer claramente dentro del mercado cuál es su procedencia empresarial”.

Sin embargo, al conocer la decisión, la Distribuidora Pasteur decidió interponer un recurso de apelación alegando que la marca cuenta con todos los elementos diferenciadores.

Por tal motivo la SIC le concedió el registro con la que pretende distribuir cosméticos para el cuidado de la piel, cremas para suavizar y aclarar la piel, productos de limpieza, blanqueadores para la ropa, jabones desinfectantes, cremas cosméticas, lociones capilares, dentífricos, aceites capilares, perfumes, entre otros productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

Adicional la empresa solicitante quería registro para importar, exportar y comercializar productos farmacéuticos, maquillaje, publicidad, servicios de intermediación comercial, asesoramiento en dirección de empresas, sustancias y productos químicos medicinales, entre otros, comprendidos en la clase 35.

Guillermo Navarro apoderado de Distribuidora Pasteur se refirió al caso y aseguró que “se había negado la marca inicialmente con fundamento en la falta de distintividad, pero en nuestro criterio se estaba haciendo una interpretación errónea de esta causal, y se estaba desconociendo que una marca puede ser evocativa y perfectamente registrable, como terminó admitiendo la oficina de marcas”. Y concluyó “en última instancia la SIC aceptó los argumentos en relación con la capacidad que tiene la marca Sicuida, ya que no contiene expresiones genéricas ni descriptivas,  favoreciendo a la empresa”.

En la última resolución expedida, el superintendente José Luis Londoño, al explicar  los motivos de remoción de la decisión anterior dijo “tenemos que este signo es perfectamente registrable, por tener la distintividad requerida para construirse en marca”.

Las opiniones

Guillermo Navarro
Apoderado de distribuidoras Pasteur

“De fondo, lo que se convirtió en el fundamento de la decisión fue que la SIC analizó a conciencia la marca y pudo determinar que no era genérica ni descriptiva, sino evocativa y por ende, registrable”.

Felipe restrepo 
Magister en derecho público
“La entidad obró conforme a la normativa, ya que visualizó con claridad el concepto que la norma le asigna al signo que evoca la distintividad en materia marcaria, protegiendo la propiedad intelectual”.

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