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  • Pablo Calderón

jueves, 8 de marzo de 2012

La regulación vigente en materia del régimen de inversiones de los fondos de pensiones en Colombia, exige una serie de requisitos desproporcionados que impide caprichosamente a las Administradoras de Fondos de Pensiones, o AFP, realizar inversiones razonables con recursos de los fondos de pensiones en esquemas de fondos de capital privado del exterior.

Estas exigencias que resultan excesivas y descartan un nicho muy atractivo de inversión para las AFP, deberían ser revisadas por el regulador.

En efecto, la normatividad vigente sobre la materia, exige que el gestor del fondo o la sociedad administradora encargada de conducir los negocios de los vehículos de inversión, acredite, de un lado y según el Decreto 255 de 2010 -modificado por el Decreto 857 de 2011- por lo menos cinco (5) años de experiencia en la operación, administración o gestión del los activos subyacentes del fondo, y por otro lado, acredite también, su participación en operaciones hechas por un mínimo de mil millones de dólares (US$1.000 millones) en inversiones o activos administrados que puedan catalogarse como de capital privado.

Nótese entonces como, algunos fondos de capital privado con amplísima experiencia en el mercado internacional no pueden acreditar el cumplimiento de estos requisitos a pesar de su trayectoria y solidez en el exterior.

Así, lo que es estándar en materia de estructuración de vehículos en la industria de los fondos de capital privado internacionales, se convierte, a la hora de realizar una inversión, en un problema de tipo jurídico para las AFP, porque, generalmente, los vehículos a través de los cuales pretende canalizarse una inversión, han sido recientemente creados y por ende, no pueden cumplir con los requisitos de experiencia contemplados en la regulación aplicable.

Lamentablemente, esta estructura normativa impide que los fondos de pensiones puedan realizar inversiones que resultarían atractivas para los intereses de los afiliados. Incluso, puede presentarse un caso en el que cual una AFP colombiana tenga la intención de invertir recursos de los fondos de pensiones que administra en una de las compañías más grandes y con más experiencia en materia de gestión de fondos de capital privado del mundo y que sin embargo, dicha inversión no pueda realizarse toda vez que éstas se materializarían a través vehículos recientemente constituidos con el sólo propósito de atender una región geográfica específica del mundo.

Como se ve, la regulación privilegia la experiencia de las compañías y que pueden tener un armazón artificioso, por sobre la experiencia de las personas naturales que trabajan para la casa matriz o para alguna de sus filiales.

Estas personas naturales, son en realidad, los expertos en la gestión de este tipo de activos y quienes deberían ser el verdadero foco de atención de la regulación.

De mantenerse esta norma tal y como está redactada en la actualidad, podría llegarse a una situación en la cual los equipos jurídico y financiero de una administradora de fondos de pensiones, con el fin de dar cabal cumplimiento a las normas aplicables, prefiera abstenerse de realizar una inversión en un fondo de capital privado que hubiera podido ser favorable para el interés de los afiliados, y cuyo nivel de riesgo hubiera podido ser catalogado como apropiado para el perfil de dicho tipo de fondos.

Antecedentes
Una modificación al régimen de inversiones de los llamados fondos de pensiones en cuanto a la acreditación de experiencia de los gestores profesionales y administradores de fondos de capital privado internacionales, definitivamente abriría la puerta a muy atractivas rentabilidades para los afiliados a través de dichas inversiones.

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