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  • José Alejandro Abusaid

lunes, 17 de diciembre de 2012

Mucho se ha dicho desde lo político y lo económico.

Sin embargo, hoy que Colombia está vinculada jurídicamente por el tratado, ¿cuáles serían las herramientas legales para desmontar y contrarrestar tales prácticas si las hubiere?
 
El artículo 2.16 del tratado dice en la parte relevante que “…ninguna parte podrá adoptar o mantener cualquier subsidio a la exportación sobre cualquier mercancía agrícola destinada al territorio de la otra parte”. 
 
Si una de las partes considera que la otra parte esta otorgando tales subsidios, lo primero que debería hacer es acudir al “Comité de Comercio Agrícola” creado en el Articulo 2.21 del tratado. 
 
Sin embargo, aunque este comité fue creado para velar por la correcta implementación de los compromisos en materia agrícola, no esta dentro de sus funciones la de dirimir una controversia. Es decir, si los dos países están en desacuerdo sobre si hay o no subsidio, y dicho conflicto no se solucionare amigablemente, el comité seria un foro insuficiente. 
 
En caso de disputa operaría el capítulo 21 del tratado que se ocupa de la solución de controversias (algunos capítulos de gran importancia como el de inversión, cuentan con un sistema propio de resolución de conflictos). 
 
Allí se establece que la parte reclamante deberá solicitar una consulta en la que la parte reclamada explique la razón de la medida que afecta el funcionamiento del acuerdo. 
 
Allí se genera un espacio para que las partes logren aclarar el alcance de sus normas o políticas, y si es del caso las modifiquen con el fin de cumplir con las disposiciones del tratado. 
 
Si las partes no lograren resolver el desacuerdo por medio del proceso de consultas, la parte reclamante podrá solicitar que se conforme un panel arbitral que resuelva la controversia. 
 
El panel presentará un informe inicial del que las partes pueden pedir aclaraciones, y luego emitirá un informe final en el que opinará sobre si la parte demandada está o no incumpliendo con alguna medida del tratado, y propondrá una fórmula para que la parte demandada cese la violación. 
 
Si el panel opinare que en efecto existe una violación del acuerdo, las partes deberán llegar a una solución en un plazo de 45 días siguientes a la recepción del informe final. 
 
Si no se llega a una solución, las partes deben negociar una compensación mutuamente aceptable y si no es posible acordar esta, la parte reclamante notificará a la demandada la suspensión de algún beneficio de efecto equivalente. 
 
Es decir, la suspensión de algún beneficio que la reclamante le esté dando a la demandada, que produzca un efecto en esta, similar al que el incumplimiento está produciendo en la parte reclamante. 
 
Ahora bien, si la controversia surge bajo este tratado y también bajo el acuerdo de la OMC, la parte reclamante podrá elegir el foro en el que desea dirimirla. 
 
El foro que elija será exclusivo para resolver el asunto. 
 
Hay que recordar que Colombia y los Estados Unidos son parte de la OMC y por lo tanto un subsidio agrícola podría ser violatorio no solo del TLC sino también del acuerdo agrícola de la OMC que establece el compromiso de las partes de no otorgar subsidios a las exportaciones, fuera de ciertos parámetros definidos en el acuerdo. 
 
Es decir, un segundo camino seria el de examinar si los subsidios son violatorios del acuerdo de la OMC, y requerir a la parte demandada ante dicho foro.
 
Continúa.....
 
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