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jueves, 9 de febrero de 2012

Tratándose de la posibilidad de que sociedades administradoras de inversión compartan instalaciones físicas y determinados funcionarios con una entidad del sector real, la normatividad existente no contempla prohibiciones al respecto. Pero, la vigilada deberá contar con las áreas de back office, middle office y front office, en la cual exista una separación de funciones, y contar con personal de dedicación exclusiva para la administración de carteras colectivas. Se plantean las siguientes inquietudes relacionadas con las Sociedades Administradoras de Inversión: '1) Si una empresa del sector real quiere constituir una Sociedad Administradora de Inversión (SAI) ¿podrían compartir las instalaciones físicas para la prestación de dichos servicios? (?). 2) Si una empresa del sector real quiere constituir una Sociedad Administradora de Inversión (SAI) que cargos de sus funcionarios podrían compartir? (?).' Es necesario informarle que las sociedades administradoras de inversión, son definidas por el artículo 1° del Decreto 384 de 1980, como aquellas que tienen como objeto social único '(...) recibir en dinero suscripciones del público, con el fin de constituir y administrar (...) un fondo de inversión'. Son entes económicos que tienen un objeto social único y exclusivo, por lo que al constituirse en un mecanismo de captación de recursos, se encuentran sujetas a la supervisión del Gobierno.

Gerardo Hernández
Superintendente financiero

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