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jueves, 24 de mayo de 2012

El 13 de diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia reconoció de manera definitiva la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al mismo tiempo que dejó para un fallo de fondo la definición sobre otras formaciones territoriales como Roncador, Serrana y Quitasueño, así como la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.

Los derechos de Colombia sobre San Andrés se derivan del título colonial proferido por la Corona española, Real Orden de San Lorenzo, que le otorgó a la Nueva Granada, hoy Colombia, el dominio sobre el archipiélago de San Andrés y la totalidad de la Costa de los Mosquitos.

Otro argumento del derecho internacional, está relacionado con el ejercicio de soberanía de Colombia de manera permanente, pacífica e ininterrumpida sobre San Andrés, sin que se haya protestado por Estado alguno a lo largo de toda su historia.

El 'Utis Possidetis Juris' de 1810, le fue aplicado a San Andrés en el mismo momento de la independencia y los actos que se derivan de su validez son incontables.

El Gobierno español a través del pacificador Pablo Morillo en 1815, decretó el bloqueo de los puertos de la Nueva Granada, incluyendo el archipiélago colombiano de San Andrés, así como la Costa de Mosquitos. En 1818, el libertador Simón Bolívar, expulsó del Archipiélago de San Andrés al pirata francés Louis de Aury, quien a nombre de las provincias unidas de Chile y Buenos Aires, había ocupado ilegalmente las islas con el propósito de brindar apoyo a la causa de la independencia.

En 1822, los habitantes de la isla voluntariamente se acogieron a la Constitución de Cúcuta de 1821, en calidad de ciudadanos colombianos haciendo uso del principio de la libre autodeterminación de los pueblos.En 1824, el Vice Presidente de la República, Francisco de Paula Santander, mediante decreto prohibió toda empresa destinada a colonizar cualquier parte de la Costa de los Mosquitos, invocando la validez de la Real Orden de San Lorenzo del 20 de noviembre de 1803.

Mediante el Tratado Gual Molina de 1825, La República de Colombia y las Repúblicas Unidas de América Central, ratificaron el Utis Possidetis Juris de 1810, al comprometerse a respetar sus límites tal y como se encontraban al momento de su independencia. El fallo arbitral de 1900, proferido por el gobierno francés del Presidente Emile Loubet, en el pleito de límites entre Costa Rica y Colombia, ratificó la validez de la Real Orden de San Lorenzo, al reconocerle a Colombia la soberanía sobre todas las islas que conforman el Archipiélago de San Andrés.

Por su parte, el Tratado Esguerra -Bárcenas Meneses del 24 de marzo de 1928, suscrito entre Colombia y Nicaragua, negociado por más de diez años, dentro de cuyo proceso no hubo discusión alguna sobre San Andrés, sino sobre la Costa de Mosquitos, ratificó el reconocimiento por parte de Nicaragua sobre la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre todo el archipiélago.

En conclusión, desde el punto de vista jurídico, el Tratado Esguerra - Bárcenas de 1928, otorga plena soberanía de Colombia al Archipiélago de San Andrés, porque se trata de un instrumento de aceptación constitucional e internacional legítimo desde 1928, que es frente al derecho internacional, un hecho incontrovertible, que sustenta su validez en fuentes tales como la doctrina, la costumbre, los tratados, la jurisprudencia y los principios generales del derecho, que constituyen la esencia misma del derecho internacional público.

Carlos Parra Dussan

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