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  • Mario Chaves Restrepo

lunes, 22 de abril de 2013

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió ocho marcas colectivas a diferentes asociaciones, cooperativas y organizaciones de artesanos, sin ánimo de lucro, en diversas zonas del país. Estos signos habían sido pedidos el 30 de marzo de ese mismo año, y la vigencia del registro de la marca es de diez años.

La petición de esas marcas colectivas se dio en el marco del proyecto “Implementación de los derechos de propiedad intelectual en las artesanías emblemáticas de Colombia”, de la corporación Artesanías de Colombia S.A. En ninguno de los ocho casos se presentaron oposiciones por parte de terceros al registro de dichos signos.

El primer caso aprobado fue el de la marca “Palma estera del Cesar”, pedida por la Asociación de artesanos de Chimichagua, del departamento del Cesar, para distinguir productos de la clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza (alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materiales textiles, alfombras antideslizantes, esteras de palma).

El segundo caso fue el de la marca “Minajoya”, pedida por la Asociación artesanal Minajoya, del municipio de la Llanada en Nariño, para productos de la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza (metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos).

La Marca “Palo Sangre” fue solicitada por la Asociación de artesanos del Amazonas para sus productos dentro de la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza (muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Ebanistería, figuritas en madera, estatuillas en madera).

La cuarta resolución fue para conceder la marca “Playa Mandela” a la Cooperativa de artesanos de Mandela, que está en Cartagena, para proteger sus productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, sombreros).

Después de eso, la SIC concedió la marca “Artesanías de Colosó” a la Asociación de artesanos Casa de la Cultura de Colosó, del departamento de Sucre, y con eso quedaron distinguidos sus productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, como los de la marca “Palo Sangre”.

El sexto caso fue el de la Asociación de artesanos de cerámica de Coco Viejo Atuma, de Puerto Inírida, que logró que se les otorgara el registro de la marca ”Atuma” para productos de la clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza (utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, alfarería de barro y cerámica, marmitas, centros de meza, recipientes para la cocina, jarras, empuñaduras de porcelana, ensaladeras, estatuillas).

El penúltimo caso fue el de la marca “Manos de oro”, cuyo registro le fue otorgado a la Sociedad Junta permanente pro-Semana Santa de Popayán con el objetivo de distinguir sus productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, como los de las marcas como los de las marcas “Palo Sangre” y “Artesanías de Colosó”.

Por último, la SIC le concedió a la Sociedad asociación Indígena de Mujeres Artesanas, radicada en el departamento de Antioquia, la marca ”Asoimola”, para sus productos de la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza (tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, tejidos de algodón, bordados tapizados, tela con dibujo, fundas para cojines, tejidos para calzado, en especial molas).

De acuerdo con el ex superintendente delegado para la propiedad industrial de la SIC, Giancarlo Marcenaro, “la marca colectiva es un signo igual a una marca normal, pero que tiene una característica especial, y es que sirve para distinguir el origen o algunas cualidades comunes de empresarios diferentes”.

Según lo explica Marcenaro, una marca colectiva está registrada a nombre de un titular, por ejemplo una asociación o un gremio, y puede ser utilizada por todos los empresarios de esa colectividad que cumplan con las características que se quieren distinguir con ese signo.

La principal ventaja que tiene el uso de esta clase de marcas, según Marcenaro es que le da al consumidor información sobre las características comunes que se distinguen con los productos. “Por ejemplo, si una asociación de productores de hormigas de Santander crea una marca colectiva, el consumidor que vea ese signo sabrá que esas hormigas que está comprando vienen de Santander. Es más que todo un mecanismo de información para los consumidores de esos productos”, indicó.

En cuanto a las limitaciones de esta clase de signo, Marcenaro sostuvo que la principal es tener que actuar de acuerdo con el reglamento de las marcas colectivas. “Cuando se solicita una de esas marcas, uno de los requisitos es tener una reglamento. La marca no se puede usar de cualquier manera, el producto o servicio debe cumplir con la característica que se quiere distinguir”, explicó.

Ese reglamento al que hace referencia el ex superintendente delegado para la propiedad industrial de la SIC está compuesto por 19 artículos, con elementos particulares dependiendo de cada marca específica, en los que se hace referencia temas variados como las responsabilidades que tiene el titular de la marca, los mecanismos para hacer el control de la calidad de los productos o servicios distinguidos con el signo registrado, las condiciones para hacer el correcto uso de dicha marca, las prohibiciones a la utilización de esa marca, las sanciones para quienes no hagan el uso adecuado del signo registrado, los derechos y deberes de los asociados a esa marca, y los mecanismos dispuestos para poder realizar el cambio de dicho reglamento, entre otros asuntos.

La opinión

Giancarlo Marcenaro
Ex superintendente delegado para la propiedad de la industria

“Cuando se solicita una de esas marcas colectivas, uno de los requisitos es tener un reglamento. La marca no se puede usar de cualquier manera, el producto o servicio debe cumplir con la característica que se quiere distinguir”.

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