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  • Ana María Bedoya Jiménez

martes, 23 de abril de 2013

Consejera ponente: Maria Elizabeth García González. Una vez que la Superintendencia de Industria y Comercio declaró la caducidad de la patente de invención denominada “cierre indicador de violación”, la sociedad Crown Cork & Seal Company Inc., mediante apoderado presentó demanda ante el Consejo de Estado, solicitando que se mantenga la vigencia del título No. 26.167 de la patente de invención.

La compañía argumentó que la entidad demandada dio aplicación de forma errada a la norma, “toda vez que la patente se concedió en vigencia de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena”, aclaró. Por su parte, la Superindustria explicó que no se presentó ninguna violación al artículo mencionado, “pues en materia de patentes de invención y, concretamente, respecto de la caducidad, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y sus normas complementarias son las aplicables al caso concreto”, enfatizó. De este modo, y luego de recibir la interpretación prejudicial del Tribunal Andino, el Consejo de Estado decidió denegar las pretensiones de la demanda ya que la patente se encontraba bajo los preceptos de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Crown Cork & Seal Company Inc
La sociedad Crown Cork & Seal Company Inc., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Consejo de Estado, tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones núms. 6058 de 28 de marzo de 2005 y 528323 de 27 de octubre del mismo año, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se declaró la caducidad del privilegio de la patente de invención denominada “cierre indicador de violación”.

Superindustria
La Superindustria precisó que expidió legal y válidamente las Resoluciones 6058 de 28 de marzo de 2005 y 28323 de 27 de octubre de la misma anualidad, declarando la caducidad del título correspondiente a la patente de invención. Sostuvo que no se presentó la alegada violación del artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues en materia de patentes de invención y, concretamente, respecto de la caducidad, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y sus normas complementarias son las aplicables al caso concreto.

Consideraciones de la sala
El presente asunto se contrae a establecer la legalidad de las Resoluciones núms. 6058 de 28 de marzo de 2005 y 528323 de 27 de octubre del mismo año, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales, en síntesis, se declaró la caducidad del privilegio de patente de invención denominada “Cierre del indicador de violación” perteneciente a la sociedad Crown Cork & Seal Company Inc.

Interpretación prejudicial
Acerca de la definición de la ley aplicable es pertinente señalar que una nueva norma al ser expedida regulará los hechos que se produzcan a partir de su vigencia; es decir, que la ley rige para lo venidero según lo establece el principio de la irretroactividad. Es claro que no constituye aplicación retroactiva de la ley, el hecho de que una norma posterior se utilice para regular los efectos futuros de una situación planteada bajo una norma anterior.

Fallo
PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La sociedad Crown Cork & Seal Company Inc. debió proceder a efectuar los pagos de las pluricitadas tasas de vigencia dentro de los términos establecidos en la nueva legislación de propiedad industrial es decir, en la modalidad anual, no obstante, según el material probatorio se omitió dicho deber.

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