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  • Jordana Baena

sábado, 17 de agosto de 2013

¿Quiénes pueden ofertar y celebrar operaciones de seguros en Colombia?

Bajo ley colombiana, solo podrán desarrollar plenamente la actividad aseguradora, en los ramos de seguros que le han sido autorizados, aquellos intermediarios de seguros que hayan obtenido autorización expresa por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para actuar en el mercado asegurador colombiano.

Anteriormente, las compañías de seguros extranjeras, incluyendo a sus agencias y representantes, que no contaran con la autorización de la Superintendencia Financiera para intervenir en el mercado asegurador colombiano, tenían expresamente prohibida la celebración de operaciones de seguros en territorio nacional. Esta limitación fue modificada por la ley 1328 de 2009 (particularmente por su artículo 61, vigente desde julio 15 de 2013), que autorizó de forma limitada el comercio transfronterizo de seguros. A partir de la entrada en vigencia del mencionado artículo, las compañías de seguros extranjeras, aun sin estar domiciliadas en Colombia, podrán ofertar y celebrar operaciones de seguros en territorio nacional o con residentes colombianos. También podrán constituir sucursales en Colombia y actuar en el mercado asegurador nacional bajo las mismas condiciones y restricciones de aquellas que cuentan con domicilio en el país.

¿Qué operaciones de seguros pueden ser ofertados y ejecutados por compañías aseguradoras extranjeras?

Tales compañías podrán ofrecer en territorio nacional, y a residentes colombianos, pólizas de seguros para cubrir riesgos asociados con el transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional, y el lanzamiento y transporte espacial (que incluye el lanzamiento y el transporte de satélites). Estas pólizas podrán amparar las mercancías transportadas, el vehículo mediante el cual se efectúa el transporte de las mismas y la responsabilidad civil que pueda generarse por daños causados en el transcurso.

Los residentes colombianos podrán adquirir en el exterior todo tipo de pólizas de seguros excepto las relacionadas con riesgos relativos al sistema de seguridad social, seguros obligatorios y todos aquellos que se deriven o exijan la adquisición o vigencia de estos. El Estado, en principio, no puede actuar en calidad de asegurador, tomador o beneficiario en pólizas adquiridas en el exterior. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está autorizado para tomar seguros que amparen los riesgos relacionados con desastres de origen natural y/o antrópico no intencionales.

¿Qué control ejerce la Superintendencia Financiera sobre estas compañías de seguros?

La Superintendencia Financiera creó el “Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites) - RAIMAT”, donde deberán inscribirse las compañías de seguros extranjeras que pretendan ofrecer las pólizas autorizadas en el territorio nacional.

No obstante, más allá de la exigencia del registro en el RAIMAT, la Superintendencia Financiera no ejerce control ni vigilancia sobre las compañías de seguros extranjeras, no tiene la facultad para adelantar ningún tipo de proceso administrativo ni investigación, ni puede resolver quejas o recursos presentados contra estas, pues carece de la competencia para hacerlo. Además, a los residentes colombianos que tomen estos seguros en el exterior no le son aplicables las disposiciones relativas a la defensa del consumidor financiero establecidas en la ley 1328 de 2009, y tendrán que acudir a la jurisdicción del domicilio de la compañía aseguradora para resolver cualquier conflicto presentado con la póliza.

Ahora, si se trata de una sucursal de compañía de seguros extranjera, estas sí se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, y sus usuarios y clientes cuentan con todos los mecanismos de protección al consumidor financiero establecidos por la Ley 1328 de 2009.

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