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miércoles, 25 de abril de 2012

El control sobre los datos personales que circulan electrónicamente ha cobrado una especial relevancia, hasta el punto de convertirse en un insumo de gran interés para diferentes agentes nacionales o extranjeros, que se nutren de esta información para utilizarla con fines desconocidos o no autorizados por su titular, o, peor aún, para realizar actividades delictivas.

A nivel internacional se han desarrollado legislaciones que propendan por el respeto del derecho a la protección de los datos personales y a regular su procesamiento y circulación La Comunidad Europea, con apoyo de la Ocde, fue pionera en desarrollar lineamientos en esta materia, estableciendo que los datos personales pueden ser reunidos en bases de datos únicamente bajo condiciones estrictas, respetando ciertos derechos que los titulares de los datos tienen garantizados bajo esta legislación. Asimismo, se establecieron reglas para proteger los datos de sus nacionales cuando estos sean objeto de exportación. Para tal propósito se exige que las transferencias internacionales de datos se realicen únicamente a países con un adecuado nivel de protección.

Para Colombia es de gran importancia ser certificado por la Comunidad Europea como una jurisdicción de adecuado nivel de protección de datos; sin embargo, la regulación nacional no ha alcanzado el estándar europeo. Por esta razón, actualmente, las transferencias de datos provenientes de países europeos hacia Colombia están prohibidas y sólo pueden realizarse mediante el visto bueno de una autoridad de protección de datos europea. Dicho trámite, resulta por lo general demorado y costoso para las empresas nacionales.

La importancia de esta certificación radica en que, además de satisfacer el cumplimiento de una garantía que resulta sustancial dentro de una democracia; desde el punto de vista económico, generaría mayor competitividad para la realización de negocios que impliquen transferencia de información desde Europa, sin que se haga necesario acudir al mecanismo de autorizaciones individuales. Este avance supondría un impacto positivo, entro otros, en la generación de empleo y la dinamización de los flujos de inversión extranjera.

Ahora bien, la legislación colombiana en materia de protección de datos está contenida, principalmente, en los artículos 15 y 20 de la Constitución. Estos, se refieren a los derechos fundamentales de protección de datos y de información.

La regulación complementaria vigente, está comprendida, principalmente, en la Ley 1266 de 2008 -sobre habeas data- y que fue considerada por la Corte Constitucional como de alcance exclusivo para el análisis de riesgos de crédito; por lo que resultaría insuficiente de acuerdo con los requisitos internacionales, pues no goza de un carácter general de aplicación.En un esfuerzo por superar este rezago, el Congreso aprobó un nuevo proyecto de ley estatutaria, el cual se espera entre en vigencia próximamente, pues fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Esta nueva Ley establece principios rectores semejantes a los europeos, e incluye disposiciones novedosas tales como la reserva de datos sensibles, la creación de mecanismos de autorregulación corporativa y la protección de la información de los menores de edad.

Sin embargo, el proyecto también ha sido objeto de críticas que señalan que parte de una errónea e incompleta adopción del modelo europeo, porque omite referirse a ciertos aspectos como los deberes de los usuarios del dato personal.

Asimismo, se le critica que la autoridad de control designada para la protección de datos no sea independiente del gobierno, como lo es en otros países, lo que resultaría contrario al principio de imparcialidad.

Existe pues expectativa por la entrada en vigencia de esta nueva Ley. Se espera que le otorgue a Colombia las condiciones necesarias para ser considerado como un país seguro en esta materia, con las respectivas consecuencias económicas favorables que ello implica. En caso contrario, se tratará de un nuevo intento fallido por alcanzar un esquivo estándar internacional, con el desgaste que ello implica.

Andrés Pérez

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