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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 15 de mayo de 2012

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acogió lo argumentos presentados por la Procuraduría en el recurso de apelación interpuesto contra de la decisión de una juez de conocimiento.

Esta había decretado la nulidad de la audiencia de formulación de acusación en el caso de solicitudes fraudulentas de devoluciones del IVA a la Dian.

En su apelación, el Ministerio Público argumentó que dentro de la nueva dinámica del proceso penal acusatorio, los actos de una de las partes, en este caso la acusación de la Fiscalía, no pueden ser objeto de control material del juez y en caso de que existan errores, quien se equivoca deberá asumirlo en los efectos del fallo. En este sentido, la eventual nulidad de un acto de cualquiera de las partes, desconocería el principio acusatorio, pues la Fiscalía terminaría acusando según el criterio del Juez.

La intervención de la Procuraduría logra que el proceso continúe su cauce normal en la etapa de preparación del juicio oral, donde se debatirán las pruebas que soliciten los intervinientes, sin que sean admisibles nuevos cuestionamientos al escrito de acusación o a la formulación de acusación, pues ya quedaron sentadas las bases del juzgamiento y de la sentencia.

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