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martes, 11 de diciembre de 2012

Proyecto de Acuerdo 308 de 2012 del Concejo de Bogotá.

Se reconocerá como actividad de interés cultural “El Festival de Cine de Bogotá”, que se realiza en la Capital de la República cada año en el mes de octubre desde el año 1984, en el cual se integran los diversos géneros y tendencias de las artes escénicas, que contribuyen al desarrollo cultural de nuestra población, propician la sana recreación, el entretenimiento y el buen uso del tiempo libre, animando el entendimiento y la tolerancia entre los pueblos del mundo.

La administración Distrital a través de la Secretaría de Distrital de Cultura Recreación y Deporte, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, podrá promover la participación activa de nuestros artistas y grupos de artes escénicas de la ciudad en el Festival de Cine de Bogotá y la promoción para el fomento de esta actividad cultural de la humanidad.

El Festival de Cine de Bogotá, desde el año 2004 ha abierto una convocatoria para Documentales sobre Arte y la ha denominado “Enrique Grau” en homenaje al gran pintor colombiano desaparecido en abril de ese año. Se inició así otra sección de competencia internacional de suma importancia para todos aquellos que observan el arte y tienen puntos de vista sobre el mismo de una manera creativa, novedosa y contemporánea.

El Festival se especializa en premiar a los nuevos talentos quienes participan en el certamen con sus óperas primas, segundas y terceras películas, siendo pionero en mostrar las miradas vanguardistas y frescas sobre cómo hacer cine actualmente. Se realiza anualmente en el mes de octubre.

Consejo de Estado
Aplicación del principio de favorabilidad de la ley en materia financiera REF: 5000-23-24-000-1997- 10054-01
No puede confundirse el llamado principio de favorabilidad de la ley penal posterior al hecho que se castiga, con los que regulan la vigencia de la ley en el tiempo. En materias financieras son frecuentes las modificaciones de las regulaciones porque estas dependen de las circunstancias económicas del momento, pero la disminución y aún la supresión de un determinado deber no tiene efectos retroactivos a épocas anteriores.

Consejo de Estado
Los accidentes en actividades escolares son responsabilidad de los centros educativos
Núm,15001-23-31-000-1997-17123-01(28375)
Los establecimientos educativos tienen la obligación de desplegar eficientes labores de supervisión y de control respecto de las actividades que programen y deban desarrollar los alumnos, pues se entiende que lo hacen bajo su vigilancia y custodia, dentro o fuera de las instalaciones del plantel educativo, por tanto en accidentes ocurridos en actividades escolares, son responsables los centros educativos por la falta de vigilancia.

Contraloría
Las entidades estatales deben verificar los precios del mercado previo a cualquier contrato
Concepto Jurídico No. 35460
En la actualidad, luego de la derogatoria de la Ley 598 de 2000 , las entidades estatales deben verificar directamente los precios y condiciones de mercado, como requisito previo a la iniciación de cualquier proceso de selección de contratistas. Para el efecto, las entidades deben tener en cuenta que el precio es “el valor de una cosa en dinero, es la cantidad que por ella se pide o su valor de cambio”, y que en los contratos estatales, se trata del valor al que tiene derecho el contratista.

Corte Suprema de Justicia
Basta con que se esté vinculado a un deber funcional para ser sujeto activo de peculado
Rad. 39166
La relación entre el funcionario que es sujeto activo de la conducta de peculado por apropiación y los bienes oficiales puede no ser material sino jurídica y que esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de competencias, sino basta con que esté vinculada al ejercicio de un deber funcional, es concluir que ese vínculo surge entre un juez y los bienes oficiales respecto de los cuales adopta decisiones, en la medida en que esté administrándolos.

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