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  • Colprensa

domingo, 12 de enero de 2014

El Consejo de Estado señaló que los términos para poder presentar demandas de reparación a víctimas del genocidio de la UP, se pueden felixibilizar y contar desde el momento en que la familia tuvo conocimiento de que el crimen de su ser querido se dio en ocasión de la violencia generalizada contra ese movimiento. 

Así, ordenó que se acepte una demanda de reparación que presentó la familia de un sindicalista de la UP asesinado en el nordeste antioqueño, a pesar de que en teoría ya había pasado el término legal para hacerlo. 

El caso remonta al 26 de julio de 1996 cuando fue asesinado en Chigorodó, Antioquia, Edgar Antonio Bolívar Porras, simpatizante del sindicato Sintrainagro del movimiento político Unión Patriótica, UP, sin que en ese momento la familia supiera quién había cometido el crimen. 

Solo hasta mayo de 2011, por testimonios de los jefes paramilitares Salvatore Mancuso y Raúl Hasbún, la familia tuvo conocimiento que el crimen habría sido perpetrado por paramilitares que operaban en la zona de Urabá y en junio de 2012 presentaron una demanda de reparación por los daños provocados que incluyen el desplazamiento forzado. 

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda ya que los hechos habían sucedido hace 16 años y el término legal para presentar este tipo de demandas es de dos años. 

No obstante, el Consejo de Estado ordenó que la demanda sea aceptada y se le de trámite en el entendido que hay circunstancias que obligan a que el asunto de la caducidad se deje de lado para efectos de permitir al Estado responder ante las víctimas, conforme a los principios de verdad, justicia y reparación integral. 

Esto, además, teniendo en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado las muertes violentas y sistemáticas de los integrantes de la Unión Patriótica como genocidio y como crímenes de lesa humanidad. La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz, indicó que, en principio, se puede sostener que el término para interponer la acción no ha vencido. 

“Como quiera que se pretende la reparación de un daño, además de imprescriptible a la luz del bloque de constitucionalidad, de reciente conocimiento, pues si bien la muerte que se busca reparar ocurrió el 29 de junio de 1996, solo en el mes de mayo de 2011 las víctimas conocieron que su compañero, padre, hijo y hermano se encuentra entre quienes habrían sido asesinados, en razón de su militancia en la Unión Patriótica”, asegura el fallo.

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