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martes, 20 de noviembre de 2012

Resolución No. 9 17 14 del Ministerio de Minas y Energía.

La autoridad minera determinó como área máxima susceptible de legalizar la siguiente:

a) Para las personas naturales será hasta de ciento cincuenta (150) hectáreas;

b) Para los Grupos o Asociaciones será hasta de quinientas (500) hectáreas.

La Autoridad Minera competente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente resolución, requerirá a los interesados en solicitudes de legalización de minería tradicional presentadas antes de la publicación del presente acto administrativo en virtud del Decreto 1970 de 2012 y que superen el área máxima susceptible de legalizar, para que en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha del requerimiento, alleguen la respectiva reducción del área, con el objeto de continuar con trámite.La Autoridad Minera competente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente resolución, requerirá a los interesados en solicitudes de legalización de minería tradicional presentadas en virtud del Decreto 2715 de 2010 y que se acogieron al régimen de transición previsto en el artículo 26 del Decreto 1970 de 2012, que superen el área máxima susceptible de legalizar, para que en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha del requerimiento, alleguen la respectiva reducción del área, con el objeto de continuar con el trámite. El área objeto de reducción de que trata la presente resolución, debe estar contenida en su totalidad dentro del polígono inicialmente referenciado. El requerimiento señalado es diferente al dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1970/12

Contraloría General
La Contraloría puede solicitar información que haya sido recaudada por la Uiaf
Concepto Jurídico No. 48569
La Contraloría puede solicitar información que haya sido recaudada por la UIAF, e intercambiar información que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público, para solicitar, entre otras prevenciones, el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición.

Corte Suprema de Justicia
La terminación de un contrato de trabajo no genera el derecho a indemnización por despido
Radicación No. 39479
En los términos del artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, la terminación del contrato de trabajo en los casos contemplados en su artículo 47, incluido el vencimiento del plazo pactado o presuntivo, no genera el derecho a la indemnización por despido, de suerte que esa forma de terminación del contrato no es asimilable a la del despido injusto.

Así lo interpretó esta Sala de la Corte, en sentencia de 21 de febrero de 2005, radicación 23957.

Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional no puede reconocer la personería jurídica de una organización social
Radicado No. 10877
El reconocimiento de la personería jurídica a una organización social que apoya a las Negritudes y a la Población Afrodescendiente, no es competencia del Consejo Nacional Electoral. Dicha competencia está asignada al Ministerio del Interior al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 2770 de 2008. Dicha entidad por lo demás, es la encargada de llevar el registro único de las organizaciones a que se hace referencia en precedencia.

Consejo de Estado
La declaratoria de insubsistencia de un empleado es suceptible de ser desvirtuada
Radicación No.: 19001-23-31-000-2004-00006-01(1588-09)
La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, como la demandante, es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones, y goza de presunción de legalidad, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante lo anterior, por ser presunción legal, es susceptible de ser desvirtuada presentando pruebas que tiendan a infirmarla.

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