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martes, 14 de agosto de 2012

El Senado de la República se presentó el Proyecto de Ley No. 061.

Se creará el Amparo al Desempleo en los Servicios Públicos Domiciliarios; éste será otorgado por una sola vez, será aplicado a los Servicios Públicos Domiciliarios de agua, alcantarillado y aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes a los usuarios y/o suscriptores que se encuentran en las causales del artículo 3 de la presente ley.

El amparo que trata la presente ley, corresponderá a un porcentaje adicional al subsidio que otorga la ley 142 de 1993 en artículo 100 y será regulado conforme a los dispuesto en el artículo 99 de la misma; en todo caso será aplicado sobre el total del cobro de la facturación del servicio público domiciliario al que le rige la ley.

Parágrafo 1: El amparo al desempleo aquí previsto se aplicará por una sola vez al Usuario y/o suscriptor, a dos (2) facturas correspondientes dos (2) periodos de facturación de consumo fijo.

Se consideran beneficiario del Amparo al Desempleo en los Servicios Públicos Domiciliarios, los que cumplan con los siguientes requisitos: ser persona natural en situación de desempleo por más de sesenta (60) días. De la misma manera lo serán las personas quienes actualmente lleven procesos por la situación generada del artículo 64 del Decreto 2663 de 1950. Los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 son beneficiarios directos del amparo; para ello deberán presentar a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios copia de la liquidación dada por el empleador, o resolución de la declaratoria de insubsistencia. El beneficiario del amparo debe encontrarse al día en el pago de los Servicios del cual va hacer aplicación del amparo.

Alcaldía Mayor de Bogotá
Las entidades públicas deben llevar a cabo la depuracipon permanente de las cifras
Concepto Jurídico No. 41601. Las entidades contables públicas deben llevar a cabo la depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados contables, con el fin de garantizar que la información contable refleje la realidad financiera, económica, social y ambiental, para lo cual se deben llevar a cabo las acciones administrativas a que haya lugar, considerando sus propios procedimientos, manuales, políticas y observando las normas legales aplicables al respectivo caso.

Consejo Nacional Electoral
Elecciones para el Congreso deben efectuarse el segundo domingo de marzo del respectivo año
Concepto Jurídico No. 10679.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para el Congreso de la República, deberán efectuarse el “segundo domingo de marzo del respectivo año”, que conforme al calendario vigente, correspondería al 9 de marzo de 2014. Debe tenerse en cuenta para la contabilización del término de inscripción de candidaturas, que éste se inicia antes de la fecha de la correspondiente elección, según el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.

Consejo de Estado
Pueden existir servicios de salud por fuera del POSS que son atendidos por hospitales públicos
REF: Expedientes acumulados núms. 2004 00059 00 Y 2005 00194 01. Del contenido del artículo 162, parágrafo 1°, de la Ley 100 de 1993, se extrae que pueden existir servicios de salud por fuera del POSS, que son atendidos por hospitales públicos y privados con los cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios. El artículo 7° del Decreto 163 de 2004, que reglamentó el artículo 216 de la Ley 100 de 1993, alude a la elaboración, por parte del Ministerio de la Protección.

Consejo de Estado
Base gravable del ICA para firmas de servicios temporales frente a trabajadores en misión
Radicación: 76002331000-2006-03068-02. Teniendo en cuenta que las empresas de servicios temporales por mandato legal deben remunerar a los trabajadores en misión, el usuario debe pagar a estas un monto global que cubre no solamente los pagos laborales de los trabajadores en misión, sino la remuneración por el servicio prestado, que es el ingreso que recibe para sí. Dado que la actividades de intermediación laboral, para efectos del ICA se considera como actividad de servicios.

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