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  • Henry Javier Rodríguez

martes, 12 de agosto de 2014

En el artículo declarado inexequible e establecía que los organismos de tránsito podían disponer de los vehículos inmovilizados por infracciones, depositados  en los parqueaderos autorizados, a través del procedimiento de pública subasta,  cuando se encontraran en situación de abandono, por un lapso de tiempono inferior a un (1) año, salvo aquellos vehículos pendientes de un proceso judicial, en los cuales los organismos de tránsito particulares podían solicitar que el valor del servicio de parqueadero se incluyera como costas procesales.

¿Por qué fue declarado inexequeble el art. 128 del código nacional de tránsito y terrestre?
La Corte consideró que la norma era inexequible por cuanto no existía un procedimiento establecido para la declaratoria de abandono, y porque la subasta pública no supone la extinción del dominio, sino simplemente el cambio del objeto sobre el cual se materializa el derecho de propiedad, que de un bien mueble, el vehículo automotor, pasa a convertirse en dinero, no existiendo una previsión legislativa que estableciera la obligación de las entidades estatales de conservar el valor monetario del bien y restituirlo al propietario.

¿Qué establece ahora la ley 1730 del 29 de julio del 2014?
Establece que si pasado un año el propietario o poseedor del vehículo, no lo ha retirado de los patios, no ha subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, y no esté en paz y salvo con la obligación de servicio de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva deberá publicar por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional el listado de los vehículos inmovilizados que se encuentren en la citada situación, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor se presente a subsanar la causa que dio origen a la inmovilización y pague la totalidad de lo adeudado, a efecto de ordenar la entrega del vehículo.

Vencido el término sin que el propietario o poseedor del vehículo haya subsanado la obligación que dio origen a la inmovilización y pagado los gastos de parqueadero y grúa, la autoridad de tránsito mediante acto administrativo declarará el abandono.

¿En qué consiste la figura de la declaración administrativa de abandono?
Consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de pagar la obligación adeudada por servicios de parqueadero y/o grúa ante el organismo de tránsito que  lo declare, otorgándole la faculta al citado organismo, para enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el estatuto general de contratación de la administración pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario del vehículo.

El dinero objeto de la enajenación será depositado en una cuenta especial, creada por la misma autoridad de tránsito, individualizando cada propietario o poseedor y del cual se efectuarán las deducciones a que haya lugar. Los recursos del propietario o poseedor obrantes en la cuenta podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo, poniendo a disposición del dueño o poseedor los remanentes, quien tendrá un término de cinco (5) años para reclamarlos, so pena de declararse  la caducidad. 

¿Se puede aplicar la figura de declaración administrativa a los vehiculos que hayan sido inmovilizados por orden judicial?
La figura de la declaración administrativa no será aplicable a los vehículos inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por las disposiciones legales vigentes, teniendo que asumir la autoridad judicial que conoce del proceso respectivo el costo del servicio de parqueadero y/o grúa hasta el día que se ordene la entrega.

¿Qué ocurre con los vehículos que se encuentran  en alto deterioro?
Los vehículos que se encuentren en alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, sol y otros factores,  recibidos por concepto de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo, y el dinero recibido será depositado en la cuenta especial creada para este fin.

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