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miércoles, 25 de abril de 2012

El Presidente de la República Juan Manuel Santos, sancionó la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que le permite al país contar de ahora en adelante con una estructura que no solo se limita a atender sino también a prevenir los desastres naturales. La nueva gestión del riesgo en Colombia contempla aspectos relacionados con nueva estructura, planificación, financiación y régimen especial.

El Fondo de Calamidades cambiará de nombre y se llamará Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Mandatario dijo que se crearán también unos nuevos fondos territoriales de gestión del riesgo en los departamentos y municipios, que serán cuentas que manejarán autónomamente los alcaldes y gobernadores para atención y recuperación de las emergencias. 'Esto nos va a permitir descentralizar el manejo de los recursos, y será la Contraloría General quien vigile su adecuada inversión', aseguró.

Durante ese periodo se va a aplicar el régimen especial que se ha creado sobre contratación, control fiscal de recursos, reubicación de asentamientos y créditos para afectados, entre otras medidas, que ayuden a garantizar el regreso a la normalidad en el menor tiempo posible.

Esta norma contempla que a partir de esta sanción, las autoridades locales tendrán que incorporar en sus Planes de Ordenamiento Territorial las zonas de riesgo y amenaza, para evitar que se siga construyendo en áreas que no son aptas para vivir, y donde el peligro es inminente. En los Planes de Desarrollo tendrá que incluirse un capítulo especial sobre la gestión del riesgo, para determinar cuáles son las amenazas que tiene cada territorio, y establecer los mecanismos en caso de una emergencia.

Consejo de Estado
La pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo no puede confundirse con las causales de nulidad del mismo

Ref.: Expediente 2003-00379-01.No puede confundirse la ocurrencia de la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo con las causales de nulidad del mismo. Las causales de nulidad se encuentran previstas en el artículo 84 del C.C.A. y se dan desde la formación o expedición del acto, bien sea porque se aparta de las normas en que debía fundarse, o porque fue expedido por funcionario u organismo incompetente o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de defensa o mediante falsa motivación o desviación de poder; mientras que la pérdida de fuerza ejecutoria es un fenómeno jurídico distinto y ocurre por las causales previstas en el artículo 66 ibídem.

Superintendencia Financiera de Colombia
Directrices sobre las pólizas de seguro de salud expedidas por las entidades aseguradoras

Carta Circular No. 28. Se le reitera a las entidades aseguradoras los deberes consagrados en las Leyes 1328 de 2009, 1430 y 1480 de 2011, así como la Circular Externa 038 de 2009 respecto de la información que se debe suministrar a los consumidores financieros con anterioridad a la suscripción o renovación de un producto de seguros respecto del precio que tiene el mismo, el cual debe atender estrictamente a las variables consignadas en las notas técnicas depositadas ante la SFC. Se suma el deber de entregar copia de los documentos que soporten la relación contractual, los cuales deben contener los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones.

Comisión de Regulación de Comunicaciones
Condiciones de acceso a las redes de Telecomunicaciones por parte de los proveedores de contenidos y aplicaciones a través de SMS y MMS

Concepto Jurídico No. 55945. No se encuentra expedida actualmente ninguna regulación relacionada con el tratamiento especial de llamadas masivas. En cuanto al tema de uso de numeración concreta con tarifación especial, la CRC expidió la resolución CRC 3501 de 2011, mediante la cual establece las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los proveedores de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) sobre redes de telecomunicaciones móviles. Esta fue una consulta en la cual se planteó si existía un tratamiento especial en la materia mencionada.

Alcaldía Mayor de Bogotá
Mediante Decreto expedido por el Distrito, se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial

Decreto No. 185. Se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con carácter permanente. Es una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital y efectuar el seguimiento a la ejecución del mismo.Estará integrada por el Secretario de Movilidad, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Salud, el Secretario de Educación, el Secretario de Planeación, el Secretario de Hacienda Distrital.

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