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  • Carlos Eduardo González

viernes, 18 de agosto de 2017

Aunque la Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. presentó oposición al registro de la marca Royal By Kromasol, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió otorgar la inscripción de dicha marca, argumentando que no existía riesgo de confusión entre ambas.

De acuerdo con El Rey, “el riesgo de confusión en este caso se presenta en la medida en que el signo ‘Royal By Kromasol’ es similarmente confundible con el lema comercial ‘Sustancia Real en Polvo’, que acompaña a la marca notoria El Rey y además denota una ideología de ‘realeza’, ‘soberanía’, ‘majestuosidad’ y ‘monarquía’ ante los consumidores”.

Dicha empresa manifestó su preocupación dado que el registro de Royal By Kromasol pondría en peligro los derechos de propiedad industrial exclusivos que posee. Ante esto Gustavo Antonio Ramírez, dueño de la marca en cuestión, replicó que “los signos enfrentados no pertenecen a la misma Clase del nomenclator”, ya que Ramírez solicitó distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Además, “el consumidor de servicios de la marca pretendida tiene una necesidad y finalidad en mente que es específicamente buscar quien le distribuya sus complementos y suplementos alimenticios”, añadió el solicitante.

En opinión de Catherine Zea, directora de Zea Colsultoría, “la decisión es acertada ya que, pese a la cercanía conceptual de las marcas cotejadas, la concesión no supone un aprovechamiento injusto del signo notorio, ni tiene la capacidad de afectar la distintividad de la marca El Rey”.

Como señaló la SIC en la resolución, para que el registro de una marca sea negado es necesario que el signo solicitado sea idéntico a un lema comercial previamente solicitado.

Entonces, explicó la Dirección de Signos Distintivos de la entidad, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que componen el conjunto marcario de Royal By Kromasol, “esta Dirección concluye que el signo solicitado ostenta distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hace que sea susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”.

Además, se observó que si bien se presentan semejanzas entre los signos, al compartir expresiones que evocan el mismo concepto, dicha coincidencia se ve diluida por los demás elementos que conforman la marca solicitada.

De igual manera, los elementos adicionales nominativos y gráficos que presentan, permiten su individualización, “por lo que el uso del signo pretendido no es susceptible de acarrear riesgo de confusión en el mercado”, dijo la Superindustria.

Por todos los motivos expuestos, cabe mencionar que se le concedió el registro a Ramírez, aunque aún procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Antecedentes
Sin desconocer el prestigio de la marca opositora, expresó la SIC que “bajo ninguna perspectiva el consumidor encontrará la marca solicitada y entenderá que se trata de una nueva línea o actividad emanada de la sociedad opositora”. Así mismo, no se logra evidenciar de manera concreta que se está disminuyendo la fuerza distintiva o el valor comercial de Productos El Rey.

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