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miércoles, 18 de julio de 2012

Proyecto de Acuerdo 158 de 2012 - A través del siguiente proyecto de acuerdo el Gobierno distrital sostiene que se adoptaría como política pública distrital la concertación con sectores de interés de alto impacto para lograr la adopción por parte de los empresarios y prestadores de servicios de diversión, esparcimiento, rumba, relax y ocupación de tiempo libre de protocolos que garanticen la seguridad ciudadana, su bienestar y sano esparcimiento, lo mismo que la optima calidad de los servicios ofrecidos.

A través de este, se establece además que no se podrá ofrecer  este tipo de servicios en barrios residenciales, en espacio público o en sitios no autorizados en el POT, las Unidades de Planeación Zonal UPZ o en los Acuerdos del Concejo.

Así mismo, sostiene que los establecimientos deberán cumplir con las normas de accesibilidad para aquellas personas con limitación física, auditiva, visual o mental y además tener comportamientos que garanticen la protección de los adultos mayores.

De acuerdo con la exposición de motivos, los sitios de rumba en Bogotá, creados para funcionar después de las tres de la mañana y que atienden por noche aproximadamente 4.300 clientes entre nacionales y extranjeros, mueve una importante cantidad de empleos y de ingresos, en su mayoría legales, por lo que si funcionaran hasta las 6:00 a.m. se tendría una salida más controlada pues habría grupos a distintas hora, lo cual facilitaría la labor de la policía.

Esta iniciativa busca así mismo, controlar la problemática que se viene presentando actualmente en los alrededores de colegios y universidades, donde se presenta rumba insegura en lugares públicos y privados.

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