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  • Colprensa

miércoles, 13 de agosto de 2014

La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Susana Buitrago, rechazó la demanda por no presentar de manera clara cuáles eran las causales de nulidad y cuál era el acto administrativo a estudiar.

El demandante, Luis Helí Quiceno, señaló en su demanda de manera genérica que en su criterio dichas elecciones fueron “antidemocráticas al no dársele valor legal al voto en blanco”.

Quiceno buscaba que el Consejo de Estado dictaminara en la eventual sentencia que el voto en blanco es un derecho inalienable del pueblo colombiano y que este debe incidir en todo tipo de elección.

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