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  • Eliana Clavijo Ortiz

martes, 7 de febrero de 2012

Bogotá_El 28 de septiembre de 2011 el representante Simón Gaviria radicó en el Senado de la República, el Proyecto de Ley No. 143 de 2011, por medio del cual "se establece las reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones"; asimismo, se designó como ponente al senador Juan Mario Laserna.

Según fuentes de la Cámara de Representantes, el proyecto entra en primer debate, teniendo en cuenta que ya se realizó todo el respectivo trámite ante el Senado; posteriormente podría entrar a comisión primera, en el caso de que se apruebe pasaría a plenaria de Cámara y en seguida a sanción presidencial.

Asimismo, explicaron que la finalidad es crear un mecanismo de disolución de empresas de forma más ágil, para aquellas que no tienen complicaciones y además facilitar el procedimiento de liquidación y disolución de sociedades en Colombia.

Es importante tener en cuenta que al terminarse una sociedad se desarrollan tres pasos que son: la disolución, la liquidación y la extinción.

El primero, significa el final de la plenitud jurídica de la compañía, la resolución de las relaciones que la vinculan y la cesación de las actividades que comprende su objeto social, la segunda, es que el estado legal en que queda la compañía se debe reducir sus bienes a dinero para pagar sus deudas y la tercera, consiste en la culminación del proceso de liquidación, es decir la conclusión de todas las operaciones jurídicas y económicas atinentes a la sociedad.

Uno de los inconvenientes más grandes es que en la legislación colombiana es que no contempla explícitamente la figura de 'bloqueo', la cual se refiere a que los graves conflictos y disputas entre los socios, accionistas o directivos de una corporación llegan un callejón sin salida, ya que ninguna de las partes quiere comprometerse en la toma de decisiones. Tal situación puede llevar a que la empresa no lleve a cabo su objeto social e incluso que quiebre. Por lo tanto, puede generar que las partes en controversia tengan cada una un 50% de participación, con diferencias grandes entre accionistas, entre otros.

Para romper 'punto muerto', por ejemplo en la Ley de Sociedades en China se establece que para quitar el 'bloqueo' el 10% o más de los accionistas podrán pedir la disolución cuando estas se encuentran en serias dificultades para gestionar o funcionar. Otro aspecto importante es que cuando las sociedades se quieren liquidar deben asumir procesos prolongados que en la mayoría de los casos dejan activos desmovilizados e improductivos con impactos negativos en la economía y en el país.

De igual manera, se presentan más obstáculos a los que se debe enfrentarse los empresarios que toman la decisión de disolverse; por ejemplo de acuerdo con un estudio de la Cámara de Comercio de Bogotá en el 2008, los mayores impedimentos en liquidación son: "los trámites que se deben realizar ante la Dian, como el pago de impuestos y la cancelación del NIT y del RUT, los trámites ante la Cámara de Comercio, principalmente, la inscripción de la liquidación y la cancelación de la matrícula, los trámites ante notarías para obtener la escritura pública de liquidación y en la Superintendencia de Sociedades, por autorizaciones y aprobaciones de documentos.

Es decir, en el proceso liquidatorio existen diversas dificultades como son el exceso de trámites, los costos de las tarifas, el pago de deudas, la liquidación de activos, la liquidación de personal, la liquidación de las deudas con los socios y la cancelación de su registro ante la administradora de riesgos profesionales, las EPS, los fondos de cesantías y las cajas de compensación. En consecuencia la complejidad de los procesos y el quiebre en los flujos de información entre entidades hace que las sociedades entren a un proceso disolutorio que no culmina en la liquidación efectiva de la empresa.  En definitiva, el proyecto de Ley lo que busca es subsanar muchas de las deficiencias que se presentan en el proceso que lleva a la toma de decisión de disolución y pretende facilitar la liquidación que tienen que adelantar las sociedades en Colombia cuando por decisión voluntaria de los socios quieren disolverse.

Antecedentes
Está dirigida a las sociedades comerciales, civiles, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que no estén sometidas a un proceso de trámite o insolvencia, toma de posesión para administrar o liquidar, o liquidación forzosa administrativa. La disolución o liquidación es la terminación de todas las actividades mercantiles de una empresa, la realización de sus activos para pagar la totalidad de sus pasivos y la distribución remanente entre sus socios.
 

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