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  • Ana Maria Calero

lunes, 26 de octubre de 2015

¿Cuáles son los puntos principales del proyecto?

En general, el proyecto de ley tiene el objetivo de unificar y consolidar la regulación aplicable a la provisión de servicios de televisión. La iniciativa está impulsada en parte por la entrada de nuevos actores al mercado de estos servicios, como resultado de la aparición de tecnologías convergentes.

El proyecto aplica un sistema similar al actualmente establecido para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones introduciendo la noción de habilitación general para la prestación de servicios de televisión por parte de personas jurídicas establecidas en Colombia. Así mismo, la iniciativa incluye un régimen de contraprestaciones unificado aplicable a los proveedores de servicios de televisión en cualquier modalidad. Las contraprestaciones serían idénticas a las previstas en la Ley 1341 de 2009 y estarían destinadas al “Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos”. Estos mecanismos se complementan con la creación de un Registro de Proveedores del Servicio de Televisión para formalizar la habilitación general. La senadora Guerra ha afirmado estar de acuerdo con incluir a los proveedores de televisión en el Registro TIC ya implementado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según una sugerencia de los interesados, en lugar de crear uno nuevo.

¿Qué cambia el proyecto?

Entre otros cambios, el proyecto modifica ligeramente la definición técnica del servicio de televisión contenida en la Ley 182 de 1995 eliminando de esta el componente de recepción de señales de audio y video. Igualmente, solo mantiene las clasificaciones del servicio de televisión según la orientación general de la programación emitida (comercial o de interés público, social, educativo, científico y cultural) y según los usuarios (abierta o por suscripción). Así, se eliminan las clasificaciones en función de la tecnología de transmisión y de los niveles de cubrimiento del servicio.

¿Qué permanece igual?

Para la provisión de servicios televisión abierta, seguiría siendo necesario un permiso para el uso del espectro radioeléctrico otorgado por la ANTV mediante mecanismos de selección objetiva. De igual manera, el límite de inversión extranjera en el capital social de las sociedades que soliciten dichos permisos se mantiene en el 40%.

¿Qué aspectos del proyecto se han discutido?

El trámite del proyecto iniciará en la Comisión Sexta del Senado cuando se presente la ponencia respectiva, pero ya ha sido discutido con varios sectores. Sus críticos han expuesto preocupaciones relacionadas, entre otros asuntos, con la ausencia de fuentes suficientes de financiación para la televisión pública y la posibilidad de que los servicios over the top (OTT) o de televisión por Internet (IPTV) sean considerados servicios de telecomunicaciones -y no de televisión- sujetos al régimen de la Ley 1341 de 2009, sin ser este el objeto del proyecto.

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