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lunes, 23 de abril de 2012

Senado de la República, Proyecto de Ley No. 215 de 2011.La presente ley tiene por objeto regular el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público esencial de administración de justicia.

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones individuales, por cada año de servicioMientras el funcionario o empleado de la Rama Judicial se encuentre disfrutando de las vacaciones individuales, se designará en encargo a la persona que ocupe el primer puesto de la lista de elegibles. Cuando no exista lista de elegibles para el cargo a ocupar, se designara a una persona que reúna los requisitos del cargo.Tratándose de empleados de la Rama Judicial, el nominador designará dentro del mes anterior al disfrute de las vacaciones del empleado beneficiado a la persona que reúna los requisitos.

Los funcionarios judiciales deberán designar a la persona que desempeñará sus funciones mientras se encuentre disfrutando su periodo de vacaciones, antes de hacer buen uso de estas. El nombramiento se comunicará dentro de los cinco días siguientes para que el seleccionado lo acepte o se rehusé, en este último caso, se designara otra persona. La persona que haya aceptado el nombramiento tomara posesión del cargo el día en que inician las vacaciones del titular, y será retirado, el día en que el titular retome el cargo. Las vacaciones de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial que se vienen desempeñando en el cargo, seguirán siendo reconocidas en la forma en que se viene haciendo hasta el 10 de enero de 2013.

Superintendencia de Sociedades
La delegación de la administración de una sociedad en comandita por parte del socio gestor, no implica una reforma estatutaria

Concepto Jurídico No. 013657. La delegación de la administración social comporta un acto jurídico formal, al no constar en los estatutos la delegación expresa que hace el socio gestor de su condición de administrador societario, será preciso conferirse con las formalidades propias de una reforma estatutaria, esto es, que la decisión de confiar la administración en un tercero, necesariamente deberá elevarse a escritura pública, y para que sea oponible a terceros, será preciso inscribir el instrumento público correspondiente en el registro mercantil. La ley exige para tal acto de delegación la formalidad que exige respecto de las reformas estatutarias, esto es, que se eleve a escritura pública.

Concejo de Bogotá
Se promoverá la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía en el Distrito Capital

Proyecto de Acuerdo No. 098 de 2012. La Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Salud promoverán acciones responsables en la comercialización de pequeñas especies de animales de compañía en Bogotá. Con el fin de generar condiciones que favorezcan la salud pública de los ciudadanos y la protección de los animales, estas entidades promoverán dentro de las acciones tendientes a garantizar la comercialización responsable de pequeñas especies de animales de compañía: a. Normas de Bioseguridad dentro del establecimiento de comercio: b. Condiciones de luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, higiene, buen trato.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La configuración del silencio administrativo negativo y positivo ante una petición presentada a la Supersalud

Concepto Jurídico No. 5. Transcurridos dos meses desde la interposición del recurso de apelación, sin que la Superservicios hubiese expedido el respectivo acto que resuelve la impugnación, se entenderá que la decisión es negativa y, en consecuencia, habrá operado el silencio administrativo negativo, más no positivo. La diferencia del procedimiento establecido para invocar el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, contemplado en el art 42 del C.C.A., el legislador no ha dispuesto un trámite para declarar el silencio negativo, puesto que a diferencia del acto ficto presunto positivo, el silencio negativo no conlleva ninguna modificación a una situación jurídica particular.

Consejo de Estado
La subordinación o dependencia es la que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Ref: Expediente No. 25000232500020080021201.- No. Interno: 0952-2011. Esto ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensú, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante en impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de un horario de trabajo para la prestación del servicio.

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