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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 14 de julio de 2012

Durante las faltas temporales del Gobernador sucedidas con ocasión de la medida precautelativa de suspensión provisional por parte de la Contraloría General de la República, el Presidente de la República debe designar el funcionario reemplazante respetando el partido, movimiento o grupo político que inscribió al Gobernador elegido.

El legislador ha entendido que la designación debe surtirse tomando en cuenta la continuidad del programa de gobierno del Gobernador que dio lugar a la falta temporal.

Procede la Sala a proferir sentencia en el proceso acumulado de nulidad electoral instaurado por los demandantes contra el Decreto Nº 4812 de 29 de diciembre de 2010 'por el cual se designa Gobernador en el Departamento de Magdalena' expedido por el Presidente de la República.

El demandante sustentó su pretensión en que mediante Resolución N°. 033 de 24 de noviembre de 2010, la Contralora ordenó suspender provisionalmente a Omar Diazgranados del cargo de Gobernador del Magdalena. El 29 de diciembre de 2010 el Gobierno expidió el Decreto 4812/10, por el cual se designó a José Bonnet, como Gobernador.

Persona natural

Adalberto Ortiz solicitó declararse la suspensión provisional de los efectos de los Decretos 4812/10 y 340/11, expedidos por el Ministerio del Interior y el Presidente de la República, mediante el cual se designó a Manuel José Bonnet en el cargo de Gobernador del Magdalena. Declárese la Nulidad del Decreto No. 4812 del 29 de diciembre de 2010, expedido por el Dr. Germán Vargas Lleras y la Presidencia de la República, mediante el cual se designó al Dr. Manuel José Bonnet en el cargo de gobernador del Departamento de Magdalena.

Manuel José Bonnet Locarno

Por intermedio de apoderado se opuso 'a todas y cada una de las pretensiones' por considerarlas contrarias a derecho. Alegó la excepción de caducidad de la acción electoral porque en su criterio la demanda se presentó ante el Consejo de Estado 27 días desde el vencimiento del término, cuando ya no era posible jurídicamente iniciar la acción pública electoral. Señaló que ante la existencia de un vacío normativo que regule la provisión del cargo de Gobernador en caso de suspensión del titular es procedente fundar tal actuación administrativa en la Ley 4ª de 1913.

Problema jurídico

Se trata de definir si el Gobierno (Presidente y Mininterior) autoridad que expidió el Decreto Nº 4812 de 29 de diciembre de 2010 vulneró las disposiciones constitucionales y legales que en las demandas se alegan, al encargar como Gobernador del Magdalena a un ciudadano sin antes solicitar terna al partido político que avaló al gobernador titular suspendido provisionalmente del ejercicio de sus funciones por parte de la Contraloría.

Falta temporal

La Sala precisa que ante esta vacancia temporal el nombramiento que debe producir el Presidente está sujeto al elemento teleológico de la norma citada, en el entendido que el Constituyente otorgó primacía al principio democrático sobre la medida precautelativa proferida por la Contraloría, pues para suplir estas vacancias se debe respetar el voto programático, y el Gobernador que se designe debe ser un ciudadano de terna enviada por el partido.

Fallo

Declarar infundadas las excepciones presentadas por los apoderados judiciales del señor Manuel José Bonnet Locarno y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Declarar la nulidad del Decreto Nº. 4812 de 5 de diciembre de 2010 expedido por el Presidente de la República, que designó como Gobernador del Magdalena al doctor Manuel José Bonnet Locarno. Reconocer personería jurídica a los doctores Tapias y Suárez.

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