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  • Juan Esteban Vallejo

jueves, 15 de septiembre de 2016

Es así como en nuestro régimen jurídico coexisten dos tipos de propiedad, una ordinaria que recae sobre los bienes corporales y otra especial que lo hace sobre los bienes incorporales, permitiendo la apropiación de ambos tipos de bienes.  Esta distinción se hace evidente cuando se comienza a estudiar el régimen moral de los derechos de autor, en el cual el autor intelectual de una obra tiene una serie de prerrogativas bastante particulares.

Uno de estos derechos, es la capacidad que tiene este de exigir de terceros un comportamiento tal que permita la conservación de su obra evitando así que la misma sea modificada, deformada, transformada o destruida sin su consentimiento.  

Este derecho si bien es lógico, en algunos casos puede entrar en conflicto con la propiedad ordinaria, es decir, muchas veces puede no ser claro lo que el dueño de un bien corporal puede o no hacer con el mismo, toda vez que esto podría implicar una violación de los derechos morales de autor. 

Seguramente un caso emblemático que refleja este conflicto es lo sucedido entre el Centro Comercial Sandiego ubicado en la ciudad de Medellín y el pintor/muralista Gabriel Antonio Calle.  En  2006, el artista realizó una obra homenajeando a la cultura Antioqueña sobre un muro de propiedad del centro comercial, por encargo de las directivas de dicho establecimiento. Posteriormente, en 2012 debido al deterioro de la obra, por encontrarse a la intemperie, el centro comercial decidió borrar el mural, pues su apariencia estética no era la mejor. Calle al conocer esta situación -seguramente molesto- contactó a las directivas  y las citó a audiencia de conciliación, solicitándoles una indemnización dado que para el pintor el centro comercial violó flagrantemente sus derechos morales de autor, al vulnerar la integridad de la obra sin su consentimiento.

Es en este tipo de situaciones donde se encuentra lo realmente interesante del conflicto que genera la coexistencia de la propiedad especial y ordinaria, pues si bien es claro que el muralista es titular de los derechos de autor, también lo es que el centro comercial es dueño del muro donde se encuentra la obra. En efecto, tal como lo manifestó Sandiego, el muro es de su propiedad y por ello decidió darle un uso distinto al mismo amparado en sus derechos como propietario. En todo caso será válido preguntarnos: ¿hasta qué punto este derecho se encuentra limitado por el derecho del artista que plasmó su obra en dicho lugar?

Actualmente la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por medio de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales emitió fallo condenando a Sandiego a pagar la suma de $68.945.400, una suma nada despreciable a pesar que aún está pendiente por resolverse el recurso de apelación interpuesto por la parte sancionada.

Estoy seguro que este será un caso obligado de aquellas personas que enseñan propiedad intelectual, pues es un claro ejemplo, sea cual sea su desenlace,  de cómo la propiedad ordinaria y la especial entran en conflicto sin dejar claro el límite de cada una de ellas. 

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