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  • Colprensa

sábado, 25 de enero de 2014

La Procuraduría General de la Nación formuló al Ministerio de Minas y Energía una serie de recomendaciones para que sean tenidas en cuenta en la construcción de una reforma al Código Minero. 

En oficio radicado también ante el Ministerio de Ambiente, la Procuraduría destacó la necesidad de realizar el proceso de consulta previa y de que la sostenibilidad sea el referente del marco legal que se expida. 

La Procuraduría consideró como necesario establecer el requisito de una licencia ambiental, para los proyectos mineros en fase de exploración que generan grandes impactos a los recursos naturales y a la comunidad en general. 

“Se deben definir y delimitar clara y definitivamente las zonas excluidas de minería como los páramos, las áreas protegidas (sin excepción alguna), las reservas de la biosfera y los ecosistemas estratégicos”, agregó la entidad. 

A juicio del Ministerio Público, debe levantarse un estudio topográfico y una valoración cualitativa y cuantitativa del área donde se va a otorgar un título minero, teniendo variables ambientales, sociales y culturales, de tal forma que a futuro no se presenten conflictos de intereses. 

Igualmente, considera que debe existir compatibilidad entre los títulos mineros y los planes de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio y crear mecanismos de participación ciudadana en el proceso. 

“Debe establecerse de forma contundente que la fase de exploración no debe conllevar, por ninguna causa o motivo, la extracción de minerales con fines comerciales”, puntualizó la Procuraduría. 

Para la entidad, desde el comienzo de cada proyecto minero debe definirse la recuperación y restauración obligatoria de las áreas que van a ser objeto de explotación, así como su soporte económico. 

Y, en caso de solicitarse prórroga del contrato de concesión minera, se debería establecer que esto solo se puede hacer si se ha adelantado una recuperación y restauración ambiental del área. 

Finalmente, para el Ministerio Público es relevante que se analice la posibilidad de modificar el actual Estatuto Reglamentario del Proceso de Licenciamiento Ambiental para que se defina como obligatorio el otorgamiento de licencia ambiental para la fase de exploración en los proyectos mineros, particularmente para los que implican actividades altamente nocivas y arbitrarias con el entorno. 

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