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  • Alejandro Ordóñez Maldonado

viernes, 9 de marzo de 2012

La Procuraduría, en fallo de segunda instancia negó la solicitud de declaratoria de nulidad del proceso y confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 12 meses para Carlos Arturo Gómez Agudelo, en su condición de coordinador general del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, y para Ricardo Saavedra Sandoval, en su calidad de coordinador del área de pensiones del mismo Grupo interno de Trabajo del Ministerio de Protección Social.

A Gómez se le reprocha por haberse extralimitado en el ejercicio de sus funciones al revocar de manera unilateral las resoluciones que hacían referencia al reconocimiento de mesadas pensionales, ordenando en su lugar descuentos de las mesadas, el pago de acreencias no ordenadas judicialmente y la suspensión de pagos en forma arbitraria sin que se hubiese contado con el previo consentimiento de las personas afectadas o con autorización judicial.

A Saavedra se le imputó el cargo de haber omitido la asistencia y asesoría especializada en el área de pensiones, dando lugar a que se emitieran las resoluciones en mención y en algunos casos firmara actos administrativos que extinguieron las pensiones de invalidez de algunos exfuncionarios de Puertos de Colombia, violando los principios de seguridad jurídica, defensa y contradicción, tema pensional sobre el cual se habían pronunciado la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura y desconociendo el principio de favorabilidad al trabajador en caso de legislación simultánea consagrada en la Constitución y l Código Sustantivo del Trabajo.

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