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miércoles, 12 de diciembre de 2012

Resolución No. 4017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

Se debe reportar de forma inmediata los eventos de hurto, ante el respectivo fabricante de equipos terminales móviles que hagan uso de números de identificación personal o PIN para proveer servicios de chat y otros servicios propietarios del fabricante en el territorio nacional o en el exterior, una vez dicha situación sea reportada por parte del propietario del equipo terminal móvil o el propietario autorizado por éste al PRSTM.

Establecer con los fabricantes de equipos terminales móviles, los mecanismos necesarios para garantizar que los dispositivos móviles que sean hurtados y que hagan uso de números de identificación personal o PIN propietarios del fabricante, sean informado al respectivo fabricante para que este último proceda con la desactivación de los equipos en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del hurto y/o extravío.

A partir del mes de junio de 2013, dicho mecanismo debe también contemplar la reactivación de los mismo servicios en el evento en el cual el propietario del equipo móvil o el propietario autorizado por éste que haya reportado su equipo como hurtado, manifieste que el mismo ha sido recuperado y exprese su interés de volver a contar con dichos servicios. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011, “por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

Consejo de Estado
Funcionarios en provisionalidad no cuentan con fuero de estabilidad en carrera administrativa
Ref: Expediente No. 76001 2331 00020020129201 (1787-2009)
In factum no existe un linaje del funcionario provisional, sino que por el contrario se constituye en un fenómeno producto de la regulación de la legislación y de las normas reglamentarias vigentes, que no cuenta con el fuero de estabilidad propio de quienes acceden por mérito a los cargos de carrera administrativa luego de agotar las diferentes etapas del concurso, y que por consiguiente, adquiere el ingreso al servicio por nombramiento .

Consejo de Estado
El control de calidad sobre medicamentos está excluido de IVA por ser un servicio intermedio
Radicación No.: 25000-23-27-000-2008-00199-01(18373)
El control de calidad sobre medicamentos está excluido del IVA por tratarse de un servicio intermedio de la producción, en los términos contemplados por el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, y no con fundamento en el numeral 1° del mismo artículo. Es decir, que no se trata de un servicio médico dirigido a la preservación de la salud humana. Y no es razón para tenerlo como excluido del IVA.

Corte constitucional
Las historietas gráficas y fotonovelas no pueden excluirse de los beneficios de la Ley 98 de 1993
Sentencia C-1023/12
Desvirtuado el criterio diferenciador usado para dar un trato disímil a las historietas gráficas y las fotonovelas, no existe ninguna razón objetiva para sustraer estas especies de los beneficios tributarios contemplados en la Ley 98 de 1993. Si bien las exenciones y beneficios fiscales se encuentran plenamente justificadas en los propósitos constitucionales que inspiran la ley como son los de promover el acceso democrático a los bienes de la ciencia y la cultura.

Corte Suprema de Justicia
Directrices relacionadas con la configuración del delito de prevaricato por acción
Rad. No. 39883
Cómo el delito de prevaricato por acción precisa de una resolución, dictamen o concepto -en este caso, sentencia- ostensiblemente contraria a la legislación, es decir, que su contenido torna notorio, sin mayor dificultad, la ausencia de fundamento fáctico y jurídico, y su contradicción con la normatividad, rompiendo abruptamente la sujeción que en virtud del “imperio de la ley” del artículo 230 de la Carta Política deben los funcionarios judiciales al texto de la misma.

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