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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 1 de diciembre de 2012

El Consejo de Estado decidió denegar las pretensiones de la demanda interpuesta por Gaseosas Posada Tobón S.A (Postobón), firma que buscaba la nulidad de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de industria y Comercio, con las cuales se concedió el registro de la marca mixta “Big Cola”, a la sociedad Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L.

El Alto Tribunal estableció que atendiendo los lineamientos de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se puede concluir que la palabra “Big” del idioma inglés, que traducida al español significa “Grande”, si bien es un adjetivo calificativo, contrario a lo que afirma la actora, no puede considerarse descriptiva de las características esenciales de los productos de la clase 32 Internacional de Niza, como son las aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas.

“A pesar de que de alguna manera califique cierta cualidad o ventaja del producto, la expresión no alcanza a describir absolutamente una característica de éstos, si se tiene en cuenta que los productos de la clase 32 son sustancias líquidas, cuya palabra pertinente para saber la cantidad contenida en el envase o recipiente sería “volumen “, se encuentra en estrecha relación con el término “capacidad”, mientras que volumen es el espacio que ocupa un cuerpo”, dice el documento. Lo anterior, pone de manifiesto que la palabra Big o Grande, está relacionada con el tamaño de los objetos sólidos, lo que descarta la afirmación de la actora en el sentido de que al conformar la marca otorgada “Big Cola”, sea descriptiva de las características esenciales de los productos de la Clase 32 Internacional. “Big no es de dominio o conocimiento común, por lo que se debe considerar como un signo de fantasía, dado que ante el público consumidor no establece idea o concepto alguno frente a los productos comprendidos en la Clase 32”, determina el fallo del Consejo de Estado.

La demanda
La sociedad Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., solicitó el registro de la marca mixta “Big Cola”, para distinguir productos de la clase 32. Luego se declararon infundadas las oposiciones de Panamco Colombia S.A. (hoy Industria de Gaseosas S.A.) y se concedió el registro. Se resolvieron los recursos confirmando la decisión. Por esto, la actora manifestó que se violaron los artículos 134, 135 literales a), b), e) y g) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, porque al conceder el registro de la marca mixta “Big Cola” se estaba afectando el derecho de utilización frecuente o común, sobre las expresiones descriptivas a todos los comerciantes. Que el fundamento esencial de un signo para que sea registrado como marca, es que cumpla su función diferenciadora, y que no puede otorgarse el uso exclusivo a alguna persona sobre palabras que pertenecen al vocabulario general.

La Superintendencia de Industria y Comercio respondió argumentando que la expresión “Big Cola” goza del elemento de distintividad y no conllevaría al consumidor a confusión y a engaño acerca de las características, y contrario a lo afirmado por parte de Postobón, de ninguna manera significa Gaseosa Grande, sino Cola Grande.

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