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  • María Camila Reina

viernes, 17 de enero de 2014

El Consejo de Estado dejó en firme el fallo que ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a cancelar el registro de la marca Pompy de la empresa de alimentos Meals de Colombia S.A., y a archivar el expediente.

Aunque la SIC había resuelto en primera instancia negar el registro de la marca Pompy, al encontrar fundada la oposición de Gemaz International Inc., e infundada la oposición de Colombina S.A., en una segunda resolución, después de la apelación de Meals, decidió conceder el registro marcario.

Pese a esto, la SIC encontró “agotada la vía gubernativa” por lo que el proceso pasó a la sala administrativa del Consejo de Estado.

Meals, de Nutresa
La compañía dueña de las marcas Cream Helado y Countryhill, presentó en abril de 2006 ante la SIC el registro de la marca Pompy dentro de la clase 30 que distingue “harinas, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, bizcochería, paletas y helados comestibles”.

En su primer momento la SIC negó el registro de ésta, al encontrar fundada la oposición de la empresa Gemaz International, puesto que esa empresa era la dueña del signo Pompis para distinguir “productos dietéticos para niños, alimentos para niños” comprendidos en la clase 5 internacional.

Los argumentos presentados por los abogados de la empresa opositora estaban fundamentados en que el signo Pompy podría “confundirse visual, fonética y auditivamente” con Pompis, marca de la que ellos eran dueños. Así mismo, que el signo a registrar estaba en la clasificación 30 y que el de su cliente estaba en la clasificación 5, es decir, “productos íntimamente relacionados y complementarios”.

Colombina insiste
Por su parte, Colombina S.A. dueños del signo Ponky que se encuentra dentro de la clase 29 y 30 de la clasificación internacional, al conocer la resolución de la SIC que encontraba infundada su oposición alegó que la marca solicitada para registro Pompis “sí presentaba claras y grandes semejanzas fonéticas, gráficas y conceptuales” con el signo Ponky, generando así “un alto riesgo de confusión y de asociación por parte del público consumidor”.

Además, que las dos marcas se encontraban bajo la misma clasificación por lo que se generaría una confusión más grande para los consumidores “teniendo en cuenta que los canales de comercialización de dichos productos, así como las tiendas y supermercados son los mismos”.

Así las cosas, tanto Colombina como Gemaz se habían opuesto al registro de la marca Pompy de Meals, pero la resolución 40053 del 29 de noviembre de 2007 concedió el registro a Meals y el 12 de febrero se dejó en pie la decisión de la SIC de conceder el registro.

Argumentos de la SIC
La autoridad aseguró que para que existiera tal riesgo de confusión, debían ocurrir dos circunstancias específicas: la primera, que las dos marcas tuvieran una identidad o semejanza de tipo visual, conceptual y fonético, y sobre este punto, la SIC aseguró que una era nominativa y la otra mixta por lo que “su comparación debe determinarse si en la marca mixta predomina el elemento verbal o el gráfico; de ser determinante el elemento denominativo, deberá procederse al cotejo de los signos; si por el contrario predomina el elemento gráfico” tal confusión no tendrá lugar. La segunda circunstancia específica, tener en cuenta la cobertura de las marcas, es decir, sus clasificaciones.

La demanda
Ante esto, al agotarse las instancias por vía administrativa, es decir, ante la SIC, la empresa Colombiana S.A. dueña de marcas reconocidas dentro de la clasificación 30 de Niza, como Wafer Galletas y la Constancia, decidió llevar el caso hasta el Consejo de Estado al demandar pidiendo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por la decisión de la SIC.

La demanda argumentaba que se había violado los artículos 134, 136 y 154 de la decisión 486 de la Comunidad Andina “en la medida en que la marca previamente registrada ‘ponky’ de Colombina, es similar al signo ‘pompy’ hasta el punto de crear confusiones”. Así como que ‘pompy’ no tenía signos distintivos y no era novedosa frente a ponky.

El Consejo de Estado, bajo la autoridad del magistrado ponente Marco Velilla falla declarando la nulidad de las resoluciones expedidas por la SIC, por las cuales se concedía el registro de la marca pompy a Meals de Colombia. Y así, ordena a la División de Signos Distintivos cancelar el registro de dicha marca, publicar la sentencia en la gaceta y devolver el dinero gastado por Colombina en el proceso.

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