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lunes, 23 de julio de 2012

Fernando Triana SotoJefe - Departamento de Litigios de TRIANA, URIBE & MICHELSEN En una cuestionable decisión proferida dentro del proceso No. 2011-58, la Sección Primera del Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad presentada por Monavie LLC.

En contra de la Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedió el registro de la marca MONA.VIE (NOMINATIVA) en la clase 5 internacional a favor de John Dairo Giraldo Arroyave. El argumento: Aunque el actor interpuso la demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante la Decisión 486), para efectos procesales esta acción es asimilable a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, concretamente en lo que a sus requisitos de procedibilidad se refiere.

Y en consecuencia, el actor no cumplió el requisito de procedibilidad del agotamiento de la vía gubernativa. En la actualidad está pendiente de resolverse el recurso de súplica en contra del auto que inadmitió la demanda, y del auto mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra esta decisión, confirmándola.

Monavie LLC. es una compañía estadounidense que desde el 2005 desarrolla y comercializa una bebida a base de la baya de Açai, un fruto exótico originario de la región amazónica y que en la actualidad se explota en el Brasil. La fruta, y en consecuencia la bebida, aportan antioxidantes y fitonutrientes a quienes la consumen de manera regular, ayudándoles a llevar una vida saludable. Tras conquistar diversos mercados además del de su país de origen, Monavie LLC.

Se interesó en penetrar el mercado colombiano. No obstante, al intentar obtener el registro de su marca, descubrió que ella ya había sido registrada a nombre de un tercero con quien MONAVIE LLC.

No tiene ni ha tenido ninguna relación comercial. Es por esto que MONAVIE LLC. se valió de la acción de nulidad consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 para perseguir la nulidad de dicho registro, puesto que ella consagra la mala fe con que el titular lo obtuvo como causal de su nulidad relativa, y además procede contra registros marcarios ya concedidos.

En este contexto, en donde el argumento principal en que se fundamenta la demanda es la mala fe del titular del registro, y en donde el demandante no presentó oposición contra el registro de la marca dentro del trámite administrativo, era imposible agotar la vía gubernativa. Sin embargo, Monavie LLC. No estaba obligada a presentar dicha oposición para poder acceder con posterioridad a la administración de justicia. Las consecuencias que tiene la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado son muy hondas: En primer lugar, desnaturaliza el espíritu de la oposición consagrada en el artículo 146 de la Decisión 486. Este procedimiento, tal como fue consagrado por el legislador comunitario, es eminentemente voluntario. No hay norma comunitaria, ni doméstica, que lo convierta en un trámite obligatorio ni mucho menos en un requisito de procedibilidad.

Sí ha dicho el Consejo de Estado que quien voluntariamente presenta una oposición dentro del trámite de registro de la marca debe agotar la vía gubernativa para después perseguir la nulidad del registro en caso que su oposición se declare infundada, pero no que quien quiera acceder a la administración de justicia deba haberse hecho parte del trámite de registro de marca mediante la presentación de una oposición. Fernando Triana Soto
 

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