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  • Esperanza Santamaria

martes, 22 de mayo de 2012

En febrero del año pasado Wilmar Darío Gallo Alcaraz fue reclutado por miembros del Ejército Nacional en el municipio de Santa Fe de Antioquia, con el propósito que prestara el servicio militar obligatorio.

Sin embargo, desde ese momento, Gallo Alcaraz se opuso a este hecho, acogiéndose a la objeción de conciencia, por lo cual pidió su retiro de las filas y la definición de la situación militar, toda vez que pertenecía a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, una institución que, tras un juramento, no le permitía tomar armas debido a que va 'en contra de la ética y la formación cristiana de la institución o iglesia', dijo.

A pesar de este argumento, el Ejército Nacional solicitó desestimar las pretensiones del accionante dado que la objeción de conciencia no está reglamentada aún en Colombia. Ante la negativa, Gallo Alcaraz presentó una acción de tutela, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en mayo de 2011, decidió declararla improcedente al considerar que no se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso. Este año, la Corte Constitucional tumbó la anterior decisión, protegiendo los derechos del reclutado.

Sentencia
El Tribunal Superior de Medellín concluyó que si bien la acción de tutela era el mecanismo idóneo para alegar la objeción de conciencia, dichas apreciaciones 'no se pueden tomar como circunstancias excepcionales extremas (...) mírese que el no matar a otra o la toma de las armas es un mandamiento no sólo de la Iglesia Pentecostal, sino también del catolicismo y cristianismo', dijo el tribunal. Por este hecho, negó la acción de tutela de Gallo Alcaraz.

Persona natural
El 18 de febrero de 2011, Wilmar Darío Gallo Alcaraz radicó ante el Batallón de Infantería No 32 Pedro Justo Berrio un escrito en el que presentó su objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar. Sin embargo, ante le negativa de este hecho, Gallo Alcaraz instauró una acción de tutela invocando en esta que la Corte Constitucional reconoció el derecho a oponerse a prestar el servicio militar obligatorio cuando esté vaya en contra de las convicciones íntimas de las personas, bien sea por razones morales, religiosas o filosóficas.

Consideraciones
En la revisión del caso, la Corte Constitucional consideró que aunque no exista regulación legal se podrá invocar la objeción de conciencia como una causal para no prestar el servicio militar obligatorio, siempre que 'las convicciones o creencias que den lugar a negarse a la prestación del servicio militar deben ser profundas, fijas y sinceras, para que sean de una entidad tal que realmente se encuentre amenazada la libertad de conciencia y de religión.'

Ejército Nacional de Colombia
El Ejército argumentó, en cabeza del mayor Johny Hernando Bautista, que la objeción de conciencia aún no está reglamentada en el país, razón por la cual debían deslegitimarse estas pretensiones. Según Bautista, se encontraba pendiente en la Corte Constitucional un pronunciamiento sobre este hecho, por lo que, en su concepto, no debía aplicarse la objeción de conciencia frente al servicio militar. En tanto, el mayor reseñó las normas que regulan la prestación del servicio militar obligatorio para fundamentar que Colombia mantiene un sistema de conscripción.

Fallo
La Corte Constitucional revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín y en consecuencia, concedió la tutela de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos y religión. El alto tribunal ordenó además al Ministerio de Defensa que, en un término no superior a cuatro meses, adelante una campaña de divulgación de la sentencia C-728 de 2009 dirigida a todos los integrantes de la fuerza pública.

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