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  • Juan Pablo Gutiérrez

miércoles, 17 de abril de 2013

La estructura regulatoria de comercialización de gas natural en Colombia está viviendo un periodo de transición, debido a la serie de proyectos de resoluciones expedidos recientemente por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Tales documentos, expedidos en los últimos meses, están transformando la estructura y perspectiva del método en que tradicionalmente se ha negociando el gas natural en el país. Uno de los principales es el Proyecto de Resolución CREG 113 de 2012, en que se regula (i) la creación y comercialización de nuevos mercados, (ii) se incluye la creación de un Gestor del mercado, y (iii) se estandarizan las condiciones generales de los contratos en la comercialización de gas natural.

El nuevo proyecto regulatorio presenta un esquema que divide el mercado mayorista de gas natural en un mercado primario y en un mercado secundario y de corto plazo. Asimismo, dicho esquema propuesto presenta una delimitación clara de los agentes habilitados para intervenir en ambos mercados, como asimismo destaca la exclusión de agentes que tradicionalmente podían realizar compras de gas natural sin necesidad de intervinientes, como el caso de usuarios no regulados. De aquí que este nuevo esquema presente una clara concentración de demanda por parte de los agentes comercializadores del mercado de gas natural.

En cuanto a los nuevos mecanismos de comercialización propuestos en el esquema regulatorio, se incluyen primordialmente la subasta en el mercado primario, y el proceso de “úselo o véndalo” (tipo de subasta con periodos más cortos y con presentación de propuesta en sobre cerrado) en el mercado secundario y de corto plazo, como el escenario ideal para la comercialización de gas natural. Por lo tanto, las transacciones mediante negociación bilateral dejarán de ser el mecanismo prioritario a ser el subsidiario.

La creación del Gestor del mercado se trata de una propuesta en la que se busca contar con un coordinador en el mercado de gas. Entre sus principales funciones está diseñar y administrar el Boletín Electrónico Central (BEC), donde los participantes deben publicar toda la información correspondiente a las transacciones realizadas en este mercado. Igualmente, el Gestor deberá recopilar, verificar y publicar la información correspondiente de los contratos negociados, así como supervisar cualquier signo de abuso de posición dominante por cualquier agente interviniente. Por último, este tendrá la importante función de administrar los principales mecanismos propuestos para la comercialización de gas natural, como son la subasta y el denominado proceso de “úselo o véndalo”, ya mencionados.

Acorde al nuevo marco regulatorio propuesto por la CREG, es necesario estandarizar las condiciones generales de los contratos de suministro y de transporte de gas natural. Con esta estandarización se fijarán los términos y las condiciones generales, incluyendo fuerza mayor, eventos eximentes de responsabilidad, duración de suspensión permisible, causales de incumplimiento de los contratos, y reglas en materia de compensación. Es así como la estandarización de contratos deberá permitir un mecanismo de negociación más eficiente, en donde solo se requiera determinar las partes, la cantidad y capacidad de venta, y el precio. No obstante, dicha propuesta no permite establecer condiciones adicionales, lo cual a futuro podría ser perjudicial teniendo en cuenta las condiciones particulares que puede llegar a requerir cada contrato.

El nuevo proyecto regulatorio introduce cambios en el esquema en que tradicionalmente el gas natural se ha comercializado en Colombia, por lo que se requiere de un esfuerzo conjunto por parte de todos los agentes intervinientes del mercado, especialmente de la CREG, para estructurar un mercado que efectivamente cumpla con las condiciones de demanda que exigen los usuarios en el mundo actual.

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