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  • Ana María Sánchez Acosta

lunes, 6 de agosto de 2012

Este año se han producido importantes desarrollos normativos en materia de infraestructura en Colombia. Hasta el 10 de enero pasado, las principales obras de infraestructura estaban destinadas a ser licitadas. No obstante, la Ley 1508 y el Decreto 1467 introdujeron una nueva modalidad de asociación para el desarrollo eficiente de infraestructura que permite a los particulares ejecutar proyectos de este tipo por iniciativa propia.

¿Qué permite la Ley de APPs?

La Ley de APPs introduce en nuestra legislación un nuevo instrumento de vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos de infraestructura, denominado Asociación Público Privada o APP, a través del cual un particular realiza el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, bien sea por iniciativa de la entidad estatal competente (APP de iniciativa pública) o por iniciativa del particular (APP de iniciativa privada).

En el caso de la APP de iniciativa pública, siguiendo el esquema tradicional de la Ley 80, la entidad estatal deberá adelantar un proceso de licitación pública para desarrollar el proyecto.  

No obstante, cuando la APP es de iniciativa privada, la nueva normatividad establece diferentes alternativas dependiendo de si el proyecto requiriere o no desembolsos de recursos públicos. En el primer evento, se abrirá un proceso de licitación, sin embargo, el originador del proyecto tendrá una bonificación sobre su calificación inicial, para incrementar sus posibilidades de resultar adjudicatario. En el segundo caso, la entidad estatal podría suscribir directamente el contrato con el originador si no existen terceros interesados. Por el contrario, de haber manifestaciones de interés de terceros, la entidad estatal deberá efectuar un proceso de selección abreviada, en el cual el originador del proyecto podrá mejorar la oferta del proponente mejor calificado, con el fin de resultar adjudicatario del mismo.

¿En qué se diferencia el esquema de la Ley de APPs de esquemas tradicionales como el de la concesión de la Ley 80?

La Ley de APPs permite que sean los particulares los que se acerquen a la Administración para proponer nuevos proyectos de infraestructura, es decir, que sean los originadores de dichos proyectos. Esto implica un cambio sustancial respecto del esquema tradicional, en el cual el particular era un actor pasivo que debía esperar a que la entidad estatal competente decidiera llevar a cabo un proyecto de este tipo.

¿El esquema de APP resulta aplicable a todos los sectores de la infraestructura?

Si. En principio, la Ley de APPs es aplicable a todos los sectores de la infraestructura pero en aquellos sectores y entidades que cuenten con normatividad especial que regule la vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos, sólo podrán dar aplicación a dicho esquema una vez se haya expedido la reglamentación particular del sector.

¿El particular que presenta una APP de iniciativa privada puede solicitar el desembolso de recursos públicos y el pago de retribuciones?

Sí. De acuerdo con la nueva normatividad el particular podrá solicitar el desembolso de recursos públicos, los cuales no podrán constituir más del 20% de presupuesto de inversión del proyecto. Adicionalmente, el particular tiene derecho al pago de una retribución por la explotación económica del mismo, los cuales no son considerados desembolsos de recursos públicos. En cualquier caso, el pago de retribuciones y el desembolso de recursos públicos se encuentran condicionados a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad fijados en el contrato, con lo cual se busca propiciar que el particular se interese en el ágil y exitoso desarrollo del proyecto.
 

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