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  • Esperanza Santamaria

miércoles, 2 de mayo de 2012

La compañía hidroeléctrica Chivor S.A. E.S.P. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, el 21 de agosto de 2008. A través de esta, el alto tribual profirió juicio de nulidad contra los actos administrativos que había proferido la Alcaldía Municipal de Almeida (Boyacá) contra la compañía porque esta última no declaró el impuesto de industria y comercio por el año gravable de 1999.

La compañía, entre otras irregularidades, argumentó que se le estaba pidiendo la declaración de este impuesto conforme una ley que no correspondía al partir no de sus ingresos brutos, sino de los kilovatios instalados en la central. La autoridad departamental consideró que el impuesto en mención era constituido por los ingresos brutos del año anterior, y la tarifa será la prevista en el acuerdo municipal vigente. Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que los acuerdos municipales no pueden gravar la actividad bajo esta última premisa, razón por la cual declaró nula la sanción que interpuso el municipio a la compañía por no declarar el impuesto, una decisión que fue impuesta desde el 30 de diciembre de 2003 por las autoridades de Almeida.

Sentencia
Según el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, los propietarios de obras para generación de energía eléctrica serán gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, partiendo no de sus ingresos brutos, sino de los kilovatios instalados en la respectiva central. La tarifa aplicable al tributo se estableció en un monto fijo anual de $5.00 por kilovatio.Así las cosas, resultó improcedente la aplicación por parte del Municipio de Almeida para el cobro del tributo.

Chivor s.A E.S.P.
La hidroeléctrica pidió al alto tribunal que declarara la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto a la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio para el año de 1999. En ese sentido, pidió que se declarara que la compañía cumplió con su obligación de presentar la declaración del mismo. Según Chivor, los ingresos obtenidos por el cargo de capacidad y por regulación secundaria de frecuencia hacen parte integrante de la actividad de generación de energía, por ello es sujeto pasivo del impuesto al desarrollar una actividad industrial.

Apelación
El municipio interpuso recurso de apelación al considerar que sus actos se presumen legales, ya que no han transgredido la normatividad constitucional y consideró que la actividad industrial de generación de energía eléctrica está gravada conforme con el régimen general previsto en la Ley 14 de 1983, según la cual la base gravable está constituida por los ingresos brutos del año anterior, y la tarifa será la prevista en el acuerdo municipal vigente.

Municipio de almeida (boyacá)
A pesar de las pretensiones de Chivor, la autoridad municipal determinó que no es imperativo para los Concejos establecer este tratamiento especial para la actividad industrial de generación de energía eléctrica, sino facultativo, y solo en el caso de que decidan adoptarlo deben establecer la base gravable y las tarifas previstas en el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981.Si no se expide el acuerdo que acoge en su territorio ese régimen no puede interpretarse que la actividad de generación de energía no está gravada con el impuesto de industria y comercio.

Consideraciones
De acuerdo con las consideraciones de la sala, las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica son gravadas con el impuesto de Industria y Comercio por la actividad industrial de generación de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 56 de 1981, la cual contiene un tratamiento especial. En consecuencia, los Acuerdos municipales no pueden gravar esta actividad industrial con base en la Ley 14 de 1983.

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