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  • Wilson Castro

miércoles, 16 de marzo de 2016

¿Hubo grandes cambios en el CGP?

En esencia, no. Hubo cambios a los que nos referiremos, destacando la novedosa figura de la representación por persona jurídica, a la que nos vamos a referir en primer lugar.

¿En qué consiste la representación por personas jurídicas?

Como es cada vez más común, la práctica jurídica se está dando en forma más vibrante en las firmas de abogados. Muchas se organizan como sociedades mercantiles, lo que planteaba una dicotomía: las relaciones contractuales con los clientes eran con la firma, pero los mandatos judiciales se debían conferir a abogados determinados.

El inciso segundo del artículo 75 del CGP abrió la posibilidad de que el poder se otorgue a una sociedad que tenga por objeto principal “la prestación de servicios jurídicos” y creó un nuevo subregistro del registro mercantil en el que dichas sociedades deberán inscribir a sus abogados. Cualquiera de ellos podrá actuar en ejercicio del poder conferido a la sociedad. También está previsto que las firmas, si así lo deciden, puedan “otorgar o sustituir el poder” a abogados ajenos a ellas.

¿Hay cambios en las facultades inherentes al mandato?

Se tienen por inherentes al mandato aquellas facultades que se entienden ínsitas en este y que no requieren concesión expresa. En esta materia hubo cambios como los siguientes:

1. Cesó la polémica acerca del alcance de la confección de las pretensiones. El inciso 2 del art. 77 del CGP señala que el apoderado podrá formular todas las que “estime conveniente para beneficio del poderdante”.

 El anterior Código exigía que estas tuvieran relación con las que “en el poder se determinan” (art. 70, CPC).

2. La nueva norma permite la confesión espontánea del apoderado (Art. 77, inciso 3). La anterior presumía la autorización, pero, como toda presunción legal, admitía prueba en contrario.

3. Se despejaron algunas dudas que siempre rondaron a las pruebas anticipadas, la casación y la anulación. La norma incluye todos esos eventos dentro de los que se entienden autorizados por la sola concesión del poder. Valga destacar, que menciona tanto a las medidas cautelares extraprocesales como a las que deban solicitarse en el curso del proceso.

En cuanto a facultades que precisan de concesión expresa, se mantuvo la de recibir y se señaló que precisa de esta concesión el allanamiento o cualquier disposición del derecho en litigio.

¿Cómo cambió la regulación de honorarios?

Si bien el CGP conservó en gran parte el esquema del CPC, en esta materia hizo una inclusión que resulta llamativa.

El esquema anterior permitía que el apoderado que hubiese sido revocado en sus funciones solicitara la regulación de sus honorarios dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que aceptara la revocatoria. Dicha regulación se llevaría a cabo mediante incidente. El nuevo Código mantiene dicho sistema. No obstante, añade que vencido ese término “la regulación de honorarios podrá demandarse ante el juez laboral”.

Resulta llamativo que se equipare el ejercicio de una profesión liberal, como la del abogado y aún más la del litigante, con un asunto laboral.  Será interesante determinar si hacia el futuro esto implica que toda relación con un abogado es  laboral.

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